La Mesa de la Asamblea, presidida por Cs, “califica” las mociones de censura. Se debatirán porque “no tienen conocimiento formal de la convocatoria electoral”. La Mesa de la Asamblea de Madrid estaba reunida desde las 14.30 horas después de que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Diaz Ayuso, convocase elecciones y PSOE y Más Madrid hubieran presentado sendas mociones de censura.
El Gobierno regional comunicó formalmente, a través de una carta, al presidente de la Asamblea de Madrid, Juan Trinidad, que se había firmado el decreto para la disolución de la Cámara autonómica y la convocatoria de elecciones, según se recoge en la misiva a la que ha tenido acceso Europa Press.
La disolución se ha formalizado mediante decreto 15 /2021, que entrará mañana en vigor, de disolución de la Asamblea y convocatoria de elecciones. Así, se convocan elecciones para el 4 de mayo. La campaña electoral, de quince días de duración, comenzará a las 00.00 del domingo 18 de abril de 2021 y finalizará a las 00.00 horas del 3 de mayo.
Mociones contra Ayuso
Tras ese anuncio de Ayuso, sobre las 13,10 horas Más Madrid y PSOE presentaron cada uno una moción de censura contra el Gobierno de Isabel Díaz Ayuso y tendieron la mano a Cs para que les apoyara. Más Madrid insiste en que la convocatoria de las elecciones no es correcta al no haberse publicado el decreto de disolución de la Asamblea y haberse presentado en la mesa las mociones (el Estatuto establece que la Presidencia de la Comunidad no puede disolver cuando se está tramitando una moción de censura en la Mesa de la Asamblea). Ahora, todo apunta a que se dilucidará en los tribunales.
En el marco de este embrollo jurídico, el gabinete de comunicación del gobierno regional afirmaba que Isabel Díaz Ayuso ha firmado el decreto a las 12 horas para disolver la asamblea y convocar elecciones, previa deliberación en el Consejo de Gobierno. Añaden que la decisión queda decretada en ese momento y se publica en el BOCM al día siguiente. Se amparan en el artículo 42 de la ley electoral, "por lo que cualquier moción de censura es posterior a esa decisión".
En concreto, ese artículo al que alude la Comunidad de Madrid, afirma tan solo que "los decretos de convocatoria se publican, al día siguiente de su expedición" en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente y "entran en vigor el mismo día de su publicación". Sin embargo, expertos Constitucionalistas advierten de que el momento en el que se publica en el Boletín Oficial es clave.
Del Estatuto al Reglamento
Afirman que se trata de un debate de derecho parlamentario que gira en torno a dos normas. La primera es el Estatuto de Autonomía de Madrid, que data del año 1983. Remiten en concreto al artículo 21.2, según el cual, "el Presidente no podrá acordar la disolución de la Asamblea durante el primer período de sesiones de la legislatura (como es el caso de Ayuso) cuando se encuentre en tramitación una moción de censura". El concepto de "en tramitación" en este caso es clave.
La segunda norma a la que remiten los expertos constitucionalistas es el propio Reglamento de la Asamblea de la Comunidad de Madrid en su artículo 188. En su punto segundo dice que "la Mesa de la Asamblea, tras comprobar que la moción de censura reúne los requisitos señalados en el apartado anterior de este artículo, la admitirá a trámite". Eso ha sucedido en torno a las 16 horas de este miércoles.
Teniendo en cuenta estas dos normas, lo que hay que discernir -y es probable que lo hagan los tribunales- es qué se ha producido antes. Si basta la firma del decreto de adelanto electoral, Madrid irá a las urnas como pretende Díaz Ayuso. Si es necesario su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, entonces la presentación del as mociones de censura en su contra han llegado antes. En torno a este debate, las fuentes consultadas recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial deja en manos del Tribunal Constitucional la última palabra sobre acuerdos parlamentarios.