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Cotizar sin trabajar es posible: los convenios especiales de la Seguridad Social que lo permiten

Unos convenios especiales de la Seguridad Social permiten cotizar sin necesidad de trabajar

  • Un trabajador público. -

Para poder acceder a los servicios ofrecidos por la Seguridad Social, y en concreto a una buena pensión de jubilación, cotizar los años suficientes es uno de los requisitos clave. Sin embargo, al contrario de lo que muchos pueden pesar, es posible cotizar de distintas formas, tanto es así que no es obligatorio trabajar para poder hacerlo si se accede a unos convenios especiales que establecen un acuerdo entre el trabajador y dicho sistema.

La Seguridad Social no es más que un conjunto de regímenes a través de los cuales el Estado busca garantizar la protección que esté dentro de sus competencias. Para poder recibir estos beneficios, generalmente se debe desarrollar una actividad profesional, pero también basta con cumplir ciertos requisitos exigidos para poder hacerlo.

Cómo cotizar sin trabajar

Al acceder a ciertos convenios especiales de la Seguridad Social, es posible cotizar y poder acceder a una pensión de jubilación sin desarrollar ninguna actividad laboral. En estos acuerdos, el trabajador se responsabiliza de seguir pagando sus cotizaciones mensuales, algo que mantiene su derecho de disfrutar de estos beneficios en un futuro. Aún así, no todo el mundo puede acceder a estos convenios. Además de haber cotizado como mínimo 1.080 días en los últimos 12 años, el trabajador debe pertenecer a uno de estos 9 grupos:

  • Trabajadores que causen baja en la Seguridad Social y no los cubra otro régimen.
  • Trabajadores con varios empleos que dejen una de las actividades.
  • Trabajadores incluidos en el sistema, de más de 65 años y acrediten los años necesarios.
  • Trabajadores que cesen en su actividad y los contraten con base de cotización inferior.
  • Pensionistas de incapacidad permanente total con una de estas situaciones.
  • Trabajadores que percibían prestación o subsidio por desempleo y ya no lo hagan.
  • Pensionistas declarados incapaces parciales.
  • Pensionistas de incapacidad permanente o jubilación cuya pensión se anule.
  • Trabajadores que hayan causado baja por denegarles una solicitud de pensión.

Pagos y cuantías

Al acceder a uno de estos convenios, el trabajador puede elegir la base de cotización a la que se quiera suscribir: cuanto mayor sea la base, mayor será la cantidad a pagar al sistema mes a mes. Así, hay cuatro opciones disponibles.

  • Base máxima de cotización.
  • Base promedio de cotización.
  • Base mínima del tramo.
  • Base de cotización comprendida entre la mínima y máxima aplicables.

Estos convenios especiales no son los únicos con los que cuenta la Seguridad Social, sino que son numerosos. El sistema cuenta con distintos tipos, como el destinado a mayores de 52 años perceptores del subsidio por desempleo. A su vez, grupos y colectivos vulnerables como emigrantes e hijos de emigrantes españoles también cuentan con medidas de protección y otro tipo de facilidades, así como los funcionarios o empleados españoles de Organizaciones Internacionales intergubernamentales, entre otros.

Requisitos

La página web oficial de la Seguridad Social establece dos requisitos indispensables para poder acceder a estos convenios. El primero de ellos es solicitar la suscripción de la forma establecida según los 'Trámites y Gestiones de Convenios Especiales'. Además de esto y de los días mínimos de cotización, "no se tendrán en cuenta los días en que, siendo el trabajador solicitante el obligado al cumplimiento de la obligación de cotizar, no esté al corriente en el pago de las cuotas anteriores a la fecha de efectos del convenio", tal y como informa el portal.

Si el interesado no abona las cuotas correspondientes a tres mensualidades consecutivas o a cinco alternativas, salvo fuerza mayor, el convenio especial se extinguirá. Lo mismo ocurre si se adquiere la condición de pensionista por jubilación o de incapacidad permanente, además de si el interesado se beneficia de una base de cotización superior a la del convenio especial.

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