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Estos son los tres requisitos para que un moroso pueda alquilar su casa

La ley ampara a los morosos en las comunidades de propietarios, y esto es lo que dice sobre si pueden o no alquilar su vivienda

  • Bloque de pisos de Oviedo -

Actualmente, en España hay más de 1,2 millones de comunidades de propietarios. Al hablar de comunidades de vecinos, uno de los factores que más dificulta el bienestar y la convivencia es la morosidad. La pandemia disparaba la morosidad en todo el país, y en 2022 estas personas que no estaban al corriente de pago llegaron a deber más de 1.600 millones de euros. Sin embargo, estos vecinos están amparados por la ley, y mantienen numerosos derechos al igual que el resto de propietarios.

Mientras que el aumento del coste de nivel de vida y el alquiler de las viviendas aumenta, cada vez son más los propietarios que tienen dificultades para realizar sus pagos. Son muchos los propietarios que no pueden hacer frente a los pagos de la comunidad -en muchas ocasiones, cuantiosos-, y algunos de ellos tratan de buscar alternativas y opciones para aumentar sus ingresos mensuales y solventar estas deudas. Pero, ¿puede un moroso alquilar su vivienda? La ley tiene la respuesta a esta pregunta.

¿Puede un propietario moroso alquilar su vivienda?

Tal y como informa la página web de Comunidades: soluciones de autogestión, los propietarios morosos pueden alquilar sus viviendas a terceros aún teniendo una deuda con la comunidad. Aún así, es cierto que deberán cumplirse tres requisitos para poder llevar a cabo esta operación:

  • Firmar un compromiso de pago.
  • Hacerse cargo de los gastos judiciales en el caso de que la comunidad los haya iniciado para solventar la deuda.
  • Aprobación de la comunidad de los acuerdos pactados con el deudor.
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De igual forma, la persona que alquile la vivienda deberá estar pendiente de las condiciones establecidas por el contrato, ya que pueden surgir dudas respecto a quién debe hacer frente a los pagos de la comunidad una vez arrendada la vivienda. Pero lo cierto es que esto dependerá de las dos partes: puede ser responsabilidad de cualquiera de ellos.

Inquilino o propietario: ¿Quién debe pagar la comunidad?

La Ley de Arrendamientos Urbanos es clara, y establece en su artículo 20 que “las partes podrán pactar que los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario”.

En el caso de que el inquilino pague la comunidad, el propietario podrá rescindir el contrato, ya que se considera incumplimiento del mismo. A su vez, esto también puede ser un problema para el dueño de la vivienda, pues aunque el arrendatario deba hacerse cargo de los gastos -si así lo han establecido en el contrato-, si no lo hace deberá hacerse cargo el propietario de la vivienda. La comunidad podrá dirigirse a él y reclamarle la deuda generada.

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