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El Supremo confirma la expulsión del Ejército del teniente Segura

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de expulsión del Ejército dictada por el Ministerio de Defensa para el teniente Luis Gonzalo Segura por una falta muy grave cometida al

El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de expulsión del Ejército dictada por el Ministerio de Defensa para el teniente Luis Gonzalo Segura por una falta muy grave cometida al realizar reiteradamente actos contrarios a la disciplina y la subordinación a los superiores.

La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo estudió en noviembre el recurso contra la expulsión del Ejército del teniente Luis Gonzalo Segura, decidida por el Ministerio de Defensa en 2015 y recurrida por el afectado.

La expulsión fue impuesta por vulnerar el régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas al haber publicado varios libros críticos con la institución. Además, el autor denunció privilegios "insultantes, delictivos y poco éticos para algunos oficiales" en la presentación de una de sus novelas.

La sentencia recoge como hechos probados que el teniente era reincidente en su conducta pues, tras haber recibido una sanción de dos meses de arresto, continuó con sus críticas, por ejemplo durante una entrevista en el programa El Intermedio, de LaSexta.

Dicha entrevista se produjo el 14 de octubre de 2014 y el teniente la realizó con el uniforme reglamentario y en horario de máxima audiencia. Posteriormente, siguió vertiendo opiniones contra los militares en Canarias 7, en El Día y La Provincia.

En su recurso, el militar sostiene que la actuación disciplinaria no es ajustada a derecho, que se le ha generado indefensión y que, además, la sanción es desproporcionada, por lo que, en todo caso, tendría que ser sustituida por una suspensión de empleo en su grado mínimo.

La sentencia rechaza sus argumentos y recuerda la doctrina del Tribunal Constitucional sobre las limitaciones del derecho a la libertad de expresión cuando se aplica a los miembros de las Fuerzas Armadas.

En este sentido, concluye que las expresiones y descalificaciones recogidas en los hechos probados "por su propio sentido gramatical, son tan claramente insultantes y afrentosas que el ánimo ofensivo se halla ínsito en ellas, ya que ningún otro propósito razonable cabe apreciarse".

La Sala entiende que, lejos de realizar una crítica mesurada, lo que el recurrente hizo fue "pura y llanamente ofender, imputando de manera generalizada, reiterada y contumaz a mandos y autoridades la comisión de actos arbitrarios, ilegales e inicuos", motivo por el que los magistrados sentencian que debe confirmarse su expulsión del Ejército.

Además, los jueces afirman que la sanción impuesta es razonable y proporcionada en tanto que el recurrente realizó reiteradamente actos contrarios a la disciplina y subordinación debida a los superiores, actos próximos en el tiempo, graves y que ponen en peligro el bien jurídico protegido por la norma.

Para el Tribunal Supremo, está claro que "las graves acusaciones y descalificaciones vertidas en el programa de televisión y en los tres periódicos suponen un ataque frontal a la disciplina al quebrar el respeto de autoridades, superiores y de la propia institución, por lo que no cabe sino concluir que el tipo elegido ha sido el adecuado".

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