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El TC admite el recurso del PP y Cs contra las partidas del referéndum

Los grupos parlamentarios del PP y de Ciudadanos en el Congreso decidieron recurrir conjuntamente la inclusión en el presupuesto catalán de partidas para un proceso considerado ilegal.

  • Artur Mas y Carles Puigdemont, en una imagen de archivo.

El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso presentado por el PP y Ciudadanos contra la ley catalana de presupuestos que dedica una partida a la convocatoria del referéndum independentista en Cataluña.

El pleno de Constitucional ha admitido ese recurso, que afecta a tres partidas de 5 millones de euros, 800.000 euros y 407.450 euros, destinadas al proceso de convocatoria del referéndum del 1 de octubre.

Los grupos parlamentarios del PP y de Ciudadanos en el Congreso decidieron recurrir conjuntamente la inclusión en el presupuesto catalán de partidas para un proceso considerado ilegal.

Se trata de partidas que en realidad están suspendidas provisionalmente por el tribunal, pues el pasado mes de abril admitió a trámite el recurso que el Gobierno presentó contra las mismas.

Artículo 161 de la Constitución

En los recursos de inconstitucionalidad, cuando el Ejecutivo central así lo pide (invocando el artículo 161 de la Constitución), el TC suspende cautelarmente durante cinco meses las normas autonómicas recurridas de manera automática porque así lo dice la ley.

En esa admisión a trámite, el TC apercibió al Govern de la Generalitat de que debe obedecerle y advirtió al presidente, Carles Puigdemont, y a los miembros de su gobierno (en total a 19 personas) de las responsabilidades, incluidas penales, en las que podrían incurrir si no lo hacen.

Se les advirtió en concreto "de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada. En particular, de que se abstengan de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de disposición de las partidas presupuestarias impugnadas, o de cualesquiera otras".

Es decir, les prohibió "financiar cualquier gasto derivado de la preparación, gestión y celebración del proceso referendario o del referéndum a que se refiere la disposición adicional impugnada; especialmente de licitar, ejecutar o fiscalizar contratos administrativos licitados por la Generalidad para la preparación del referéndum; o de iniciar, tramitar, informar o dictar acuerdo alguno de ampliación, modificación o transferencia de las partidas presupuestarias impugnadas o de cualesquiera otras partidas".

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