La Audiencia de Madrid ha absuelto a 16 acusados de pertenecer a una red de drogas, entre ellos un subinspector de la Policía en Torrejón de Ardoz (Madrid) y siete empleados de una aerolínea, por considerar nulas las actuaciones policiales y judiciales que dieron pie a la investigación.
En su sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el tribunal elimina las pruebas evaluadas en el juicio puesto que "su obtención fue consecuencia de actuaciones policiales y judiciales que violentaban los derechos constitucionales", por lo que la confesión de los acusados (que considera nula) estuvo marcada inexorablemente por la ilicitud con la que fueron obtenidas las pruebas.
En este escenario, apuntan los jueces, "no cabe sostener que el reconocimiento de los hechos hubiera sido libre y espontáneo, sino severamente condicionado e inducido por la realidad indubitada de las evidencias que fue la causa de aquel reconocimiento (confesión) ante lo absurdo e ilógico de negar la realidad material que tenían ante sus ojos".
Los 16 acusados se enfrentaban a una petición fiscal de entre 7 y 20 años de prisión (siendo la pena más alta la que solicitaba para el subinspector de Policía Antonio M.P.) y la Fiscalía les consideraba miembros de una red que, desde finales de 2007, se dedicaba a distribuir cocaína por Torrejón de Ardoz y otros municipios madrileños, tanto para su consumo como para su posterior venta.
Siete de ellos trabajaban para una compañía de vuelos de bajo coste y se encargaban, según la Fiscalía, de recoger los bultos que contenían la droga del avión para después dejarlos en un punto previamente acordado para que otras personas los llevasen a su destinatario final.
Con la sentencia de la sección 15 de la Audiencia de Madrid, todos han quedado absueltos tras darle el tribunal la razón a sus defensas, que pidieron la nulidad del caso al considerar inválida la primera intervención de llamadas telefónicas a sus clientes por no haber motivación jurídica firme para autorizarlas.
"No existe dato, indicio o vestigio mínimo que permita pensar que, a no haber sido por las tan repetidas evidencias -ilícitamente obtenidas- los acusados hubieran acudido al juzgado o a la Policía a confesar la posesión de la droga", precisa el tribunal.
Los jueces admiten que "es concebible la posibilidad de que la droga se hubiese descubierto mediante los controles de seguridad ordinarios" de la Policía en el aeropuerto, pero concluye que "sin la información procedente de las escuchas, dicha posibilidad debe valorarse como remota".
Y añade que, al margen de dichas actuaciones, no existe prueba de cargo alguna de la comisión por los acusados de los delitos de los que se les acusa, por lo que procede absolverles, añade la resolución.
Durante el juicio, la Fiscalía intentó demostrar que los acusados actuaban bajo la dirección de Jesús María C., alias "El Coleta", y que el subinspector participaba en la administración del negocio y, valiéndose de su condición de policía, facilitaba al resto del grupo información de relevante interés policial y judicial.
También estaba acusada su mujer, Ángela T., que le sustituía en sus tareas de transmitir y recibir información mientras trabajaba en comisaría, y el sobrino de ésta, Diego Armando C.T., que se encargaba de adquirir la cocaína.