El documento elaborado por la Consejería de Sanidad, a cuyo contenido íntegro ha tenido acceso Europa Press, prevé que la entrada en funcionamiento de nuevas farmacias se autorizará mediante una convocatoria por concurso público de nueva adjudicación en la que se incluirán "todas las posibles" de conformidad a los criterios de planificación previstos.
Dichas directrices pasan por la división de Ceuta en tres zonas: el centro, el primer cinturón de la periferia y las barriadas más cercanas al perímetro fronterizo con Marruecos. Cada una tendrá un módulo de población de 2.800 habitantes por cada oficina, pudiéndose autorizar una nueva "por cada fracción igual o superior al módulo de población establecido con el número de habitantes no cubierto con las ya establecidas". La distancia entre oficinas de farmacia, independientemente de la zona a la que pertenezcan, no podrá ser inferior a 250 metros.
Los farmacéuticos interesados dispondrán de un plazo de 30 días naturales para presentar las correspondientes solicitudes incluyendo méritos, fotocopia compulsada del título universitario oficial que habilite para el ejercicio profesional y, en el caso de ya ser titular o cotitulares de una oficina, "declaración jurada sobre su intención de transmitirla con carácter previo a la elección".
Los adjudicatarios tendrán tres meses tras la notificación de la resolución de la nueva oficina para comunicar a la Consejería de Sanidad el local designado para instalarla. En el anteproyecto se establece que "en el plazo de un año" desde su entrada en vigor deberá elaborarse la Ordenanza Fiscal reguladora de las Garantías en los procedimientos administrativos de apertura de nuevas farmacias, de traslados voluntarios (con carácter provisional o definitivo) y de transmisión de la titularidad.
El Reglamento también vendrá a "regular los horarios y servicios de guardia y las necesidades básicas de recursos humanos para su correcto funcionamiento, siempre con el objetivo fundamental de garantizar una atención farmacéutica de calidad, universal y en condiciones de igualdad para toda la población".
La regulación del horario mínimo obligatorio incluye "siete horas diarias de lunes a viernes (distribuidas en cuatro horas en horario de mañana y tres de tarde) y tres horas en la jornada matinal del sábado. Los titulares o el Colegio de Farmacéuticos podrán solicitar realizar uno superior si cumplen varios requisitos como mantenerlo durante al menos un año natural o la contratación de hasta tres farmacéuticos adjuntos.
Además, todas las farmacias abiertas al público estarán obligadas a prestar los servicios de urgencia que les sean asignados salvo que, "en circunstancias excepcionales adecuadamente acreditadas y una vez oído el Colegio Oficial", la Consejería permita la no participación en los turnos de urgencia "siempre que quede garantizada la asistencia a la población".