Cultura

La reforma del código penal para delitos contra la propiedad intelectual divide a usuarios y creadores

 

Las asociaciones de internautas y la oposición consideran que la reforma equivale a matar “moscas a cañonazos”. Los exhibidores, en cambio, acogen la medida con esperanzas. Tan sólo esta año la piratería ha aumentado 41% en España.

  • El ministro Alberto Ruiz Gallardón en el consejo de ministros de la semana pasada.

La reforma del Código Penal que contempla la pena de hasta seis años de prisión para las conductas más graves cometidas por los responsables de webs de enlaces a descargas ilegales no ha tenido una acogida unánime. Tanto la oposición como las asociaciones de internautas la consideran excesiva.

El objetivo de la reforma es perseguir las páginas que permiten la obtención de un listado de enlaces a través de las cuales se puede acceder ilícitamente a obras protegidas por los derechos de autor. Y aunque aclara que en ningún caso se actuará contra usuarios o buscadores neutrales, ni contra los programas P2P que permiten compartir contenidos, ya muchos se han llevado las manos a la cabeza.

El presidente de la Asociación de Internautas, Víctor Domingo, ha asegurado que la reforma "no tiene ni pies ni cabeza" puesto que es "como matar moscas a cañonazos”. Los exhibidores han asumido, en cambio, una posición más cauta. La Federación de Cines de España (FECE) espera que el nuevo instrumento legal tenga como consecuencia un "efecto disuasorio" y consiga "frenar" la actividad de esas páginas y retirar sus contenidos.

Según manifiesta el Gobierno, la reforma busca perseguir la explotación económica, reproducción, plagio, distribución y comunicación pública de una obra, sin autorización de los titulares, con ánimo de obtener un beneficio directo o indirecto (a través de publicidad, por ejemplo), así como facilitar el acceso a la localización de obras o prestaciones protegidas en Internet.

En esta modificación se tipifica expresamente la facilitación de medios para suprimir o neutralizar las medidas tecnológicas utilizadas para proteger la propiedad intelectual. Por otro lado, en los delitos contra la propiedad industrial se diferenciará la responsabilidad penal de importadores y distribuidores mayoristas. Estos verán agravada su pena, mientras que a los distribuidores minoristas y vendedores al público se les atenuará proporcionalmente en función de su responsabilidad.

La reforma del Código Penal contempla la pena de hasta seis años de prisión para los responsables de webs de enlaces a descargas ilegales. 

El portavoz del PSOE en la Comisión de Cultura del Congreso, José Andrés Torres Mora, ha lamentado que el PP haya afrontado la defensa en internet de contenidos protegidos con derechos de autor por la vía penal antes que por la civil, "con el mismo espíritu de populismo punitivo que impregna todo el Código Penal del ministro de Justicia, Alberto Ruíz Gallardón".

Mientras el reloj sigue corriendo, el sector cultural, acosado por el IVA del 21%, denuncia una verdadera debacle de su tejido industrial, a la que la Coalición de Creadores acostumbra a poner números anualmente con informes como el de 2012, que lamentaba un lucro cesante 1.220 millones de euros debido a la piratería. En un año, según el mismo informe, las descargas aumentaron en un 41%.

Tipos de penas

Según el borrador  se prevén penas más duras para los supuestos agravados de los delitos de exportación, importación o 'hackeo' de material protegido. El margen que podrá aplicar el juez pasa de 1 a 4 años hasta de 2 a 6 años, bastando la posibilidad de lograr un alto beneficio para aplicar esta pena (y no su efectiva obtención, como hasta ahora) para aplicar estas penas. El elevado volumen de obras, la pertenencia a una organización o el uso de menores en la comisión de delitos también da pie a aplicar la pena más grave.

Los tipos básicos de estos delitos también se amplían: pasarán de penas de 6 meses a 2 años hasta de 6 meses a 3 años cuando no exista ningún agravante aplicable.La reforma también tipifica el llamado 'top manta', definido como la "distribución o comercialización ambulante o meramente ocasional", si bien éste contemplará una pena inferior, de 6 meses a dos años. Se trata de un tipo nuevo en el texto Penal. Además, se endurece el contenido del artículo 270 del Código Penal, en el que se tipifican los delitos de reproducción, plagio o comunicación pública de contenidos protegidos por derechos de autor, entre otros. La pena máxima pasa de 2 a 3 años.

 

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