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La Audiencia Nacional tumba una sanción de Hacienda al futbolista Dani Alves por derechos de imagen

El defensor brasileño figuró en 2021 en la lista de principales morosos con las arcas públicas

  • Dani Alves

La Audiencia Nacional (AN) ha vuelto a anular una inspección de Hacienda a un jugador del Fútbol Club Barcelona, esta vez con una sanción de medio millón de euros a Dani Alves, que se suma a Andrés Iniesta, Carles Puyol y Xavi Hernández, ahora entrenador del equipo. En los cuatro casos, la Sala de lo Contencioso considera que Hacienda usó un método equivocado al calcular los impuestos que debían pagar al ceder sus derechos de imagen a empresas familiares.

En una sentencia del 23 de mayo a la que ha tenido acceso Europa Press, los magistrados llegan a la conclusión de que el recurso del futbolista contra la multa de 516.206 euros "pone de manifiesto la incorrección del método utilizado" por la Agencia Tributaria en base a "los resultados irracionales a que conduce" la inspección.

La sanción del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), adscrito al Ministerio de Hacienda, iba dirigida contra Cedro Esport, la empresa del futbolista, que tras fichar por el Barcelona en el verano de 2008, cedió al club el uso comercial de sus derechos de imagen durante cuatro temporadas y a cambio de 3.180.000 euros. La cesión se actualizó en 2011 con la renovación del contrato del jugador, que en 2013 facturó 1,8 millones y en 2014, 1,6 millones. Y tuvo ingresos de marcas publicitarias de ropa o higiene corporal.

Precisamente, Hacienda puso la lupa en los impuestos a pagar por la empresa de Alves en los años 2013 y 2014 y la Delegación de la Agencia Tributaria en Cataluña le impuso como multa medio millón de euros al considerarle responsable de una "infracción tributaria grave".

La Audiencia apunta que la inspección tributaria, al elegir un método de cálculo equivocado, dio un resultado "insatisfactorio" y una solución del "todo irracional": que la empresa de Alves tuvo, en 2013 y 2014, unos ingresos "muy inferiores" a los gastos. Por lo tanto, la Sala estima el recurso y anula lo acordado por el TEAC, dado que "no puede considerarse acreditado que la obligada tributaria haya incurrido en la conducta por la que fue sancionada", sentencia.

Dani Alves y también Xavi, Iniesta y Puyol

Como ya hicieran los que fueron sus compañeros de equipo, en especial Iniesta, que sentó el precedente y es citado en la sentencia, Alves reclamó que la inspección no debió mezclar en el cálculo de impuestos las rentas que había obtenido como jugador con los ingresos recibidos a través de contratos de patrocinio.

Desde febrero de este año, la Sala de lo Contencioso ha estimado varios recursos de exjugadores del Barcelona por los mismos hechos: ceder el cobro de sus derechos de imagen a empresas propias durante su etapa como futbolistas del equipo culé. La Audiencia ha dado la razón dos veces a Iniesta por 2,2 millones de euros, otras tantas a Xavi por 1,3 millones y en una ocasión a Puyol por 1,7 millones.

El argumento recurrente de los magistrados para estimar estos recursos ha sido que Hacienda empleó en las inspecciones un "método subsidiario, sin justificación suficiente de la imposibilidad de aplicar los principales, por lo que la valoración debe ser anulada".

En 2021, Alves, de 39 años, además de firmar de nuevo por el Barcelona tras su salida en 2016, regresó a la lista de morosos publicada por Hacienda, con una deuda de unos 2 millones de euros.

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