El Grupo Nozar ha recurrido ante ante el Tribunal Supremo la sentencia de la Sección 28 de la Audiencia Provincial de Madrid, que había confirmado otra anterior del Juzgado de lo Mercantil número 2, que prácticamente supondría la liquidación de la compañía de la familia Nozaleda.
Como publicó este diario a principios de este mes, el juzgado mercantil número dos de Madrid admitió en 2015 a trámite recurso de apelación presentado por Nozar que rechazaba el convenio de acreedores propuesto por la inmobiliaria, paralizando de esa forma la previsible liquidación de la compañía. El pasado día 2 de junio, la Audiencia Provincial dictó sentencia por la que desestimaba dicho recurso.
Nozar fue declarada en concurso de acreedores en el año 2009, con un pasivo cercano a los 2.000 millones de euros. La compañía fue uno de los principales accionistas de otras inmobiliarias como Astroc y Colonial, y en el año 2008 alcanzó una cifra de negocio de 1.300 millones.
Los abogados de Nozar alegan en el recurso, en primer lugar, que se ha producido "vulneración del derecho fundamental a la tutela jurídica efectiva, reconocido en el artículo 24.1 de la Constitución, por error patente o interpretación ilógica o irrazonable de prueba documental".
Nozar advierte que los trámites al Supremo llevarán cinco años y que seguirá operando
El recurso trata de rebatir también la afirmación del fundamento jurídico quinto de la sentencia recurrida, que considera que Nozar "era una empresa (…) con una actividad inmobiliaria muy mermada, prácticamente centrada en un intento de liquidación de activos inmobiliarios (una parte de ellos calificados como no urbanizables) y a los preparativos tendentes a materializar unas expectativas de poder acometer unas promociones de entidad muy inferior a la que emprendió en otros tiempos".
Como informó este diario, la Audiencia Provincial destacaba en su sentencia del 2 de junio, entre otras razones por las que el convenio propuesto por Nozar no podía ser aprobado, el hecho de que la compañía pretendía aplicar una quita del 75% al importe de los créditos concursales, y una espera de 15 años para su cobro, unos extremos que la Ley Concursal reserva para casos de empresas de especial relevancia para la economía. "No consta que se trate de una empresa cuya actividad suponga ningún tipo de interés estratégico ni para la economía nacional ni tampoco desde el punto de vista de ningún ámbito local concreto", expone la sentencia de la Audiencia Provincial. "Por más que hemos analizado la información vertida en el plan de viabilidad no encontramos apoyo suficiente para poder fundar una decisión de este tribunal que justifique la aplicación de la excepción" a la normativa concursal.
Ahora Nozar asegura que en "los últimos años" ha retomado su actividad como promotora inmobiliaria, y que tiene "actualmente en curso una cartera formada por ocho promociones residenciales de obra nueva", que permitirán la construcción de 524 viviendas. "Según los cálculos de la compañía, los nuevos desarrollos supondrán en los próximos tres años unas ventas de 146,6 millones de euros", afirma la empresa en un comunicado.
Los abogados de Nozar sostienen que la empresa ahora sí puede tener "especial relevancia para la economía", y subraya que la reciente sentencia de la Audiencia Provincial, no afectará al desarrollo de los proyectos iniciados. Además, advierte que los trámites en el Supremo "pueden prolongarse durante al menos cinco años", periodo en el que Nozar "seguirá desarrollando su actividad en los diferentes sectores en los que participa".
En la actualidad, Nozar mantiene actividad en otros sectores distintos del inmobiliario, como en bodegas, a través de Enate; lácteos (propietario de Qualia); hoteles (Balneario de Panticosa y Boi Taül resort); y cárnicas (Marcos Sotoserrano). El grupo asegura que la cifra de ingresos de sus negocios ascendió en 2016 a 35,03 millones de euros.