La dura reforma laboral presentada el 10 de febrero seguirá siendo severa, pero menos. El acercamiento del Partido Popular y Convergencia i Unió ha permitido suavizar algunos términos de la reforma en los últimos días. El cambio más significativo es el que tendrá lugar con relación al absentismo: no se considerará absentista aquel trabajador que se ausente más allá de lo establecido “en caso de tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave".
Lo establecido en la reforma del mercado de trabajo era que aquel trabajador que faltase un 20% o más días laborables durante dos meses, o el 25% de días durante cuatro meses, podía ser despedido con una indemnización de 20 días por año trabajado. Pero el PP enmendará este artículo y excluirá de él a los asalariados aquejados de enfermedades graves. No así a aquellos que adolezcan de enfermedades comunes.
Los sindicatos protestaron por la redacción de este artículo, argumentando que si alguien faltaba al trabajo nueve días en dos meses podía ser despedido por la vía “objetiva”. Al final, el PP incorporará una excepción en colusión con CiU.
Caídas en el nivel de ingresos "ordinario"
No será la única pata que se toque de la reforma laboral El PP quiere ahondar todavía más en los motivos económicos que permiten el despido colectivo, también indemnizado con 20 días por año. Así, una empresa podrá recurrir al despido colectivo si su “nivel de ingresos ordinarios” o sus ventas con relación al trimestre anterior caen durante tres trimestres consecutivos.
Además, CiU y PP, que están de acuerdo tanto en absentismo como en el despido colectivo, quiere introducir un criterio de “proporcionalidad” en caso de que se acuda a los tribunales. Esto significa que, de producirse un despido colectivo, el juez debe decidir si este es proporcional o no a lo que establece la reforma laboral.