Economía

¿Afectado por las huelgas aéreas? Las claves para cobrar hasta 600 euros

Las indemnizaciones varían en función de la distancia y el destino. Además, los viajeros pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como las noches de hotel

  • Pasajeros en el aeropuerto de Barajas

Las huelgas atascarán de nuevo los aeropuertos españoles en verano. Y este año con más fuerza. Los miles de trabajadores del sector aéreo usarán este período de mayor tráfico para reivindicar sus actuales condiciones laborales. Un proceso que afecta a la operativa de los aeródromos, al negocio de las compañías y, sobre todo, a los pasajeros que buscan poder disfrutar de sus vacaciones.

Ryanair, controladores, trabajadores de tierra,... el sector tiene muchos frentes abiertos este verano y son cientos de miles de pasajeros los que pueden verse afectados. Por ello, las asociaciones de defensa al consumidor ya preparan una hoja de ruta para poder informar al consumidor de sus derechos.

"Cuando se cancela un vuelo o se produce un gran retraso, sea por responsabilidad de la compañía o por causas ajenas a ella, lo cierto es que se incumple el contrato por lo que los usuarios tienen derecho a una compensación", destacan desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU). 

Existe la necesidad de una reforma legal para garantizar que las aerolíneas estén obligadas a devolver el importe íntegro de los billetes desde el anuncio de una huelga"

La indemnización, que varía en función de la distancia y el destino, oscila entre los 250 euros y 600 euros por pasajero. Además del derecho a información y asistencia, los viajeros también pueden reclamar, junto con las indemnizaciones, pérdida de vacaciones o días de trabajo y gastos como noches de hotel y manutención. 

"En el caso de una huelga de pilotos de compañías como Vueling o Ryanair, cuyos vuelos son mayoritariamente de corto y medio radio, la indemnización que pueden reclamar los viajeros por incidentes en sus vuelos como cancelaciones oscila entre 250 y 400 euros principalmente", añaden desde reclamador.es. 

Circunstancias extraordinarias

Las asociaciones defensoras del consumidor avisan que existe una excepción para el cobro de las indemnizaciones en caso de cancelación o retraso del vuelo. Estas son las conocidas como circunstancias extraordinarias, situaciones que no hubieran podido evitarse ni aun tomando todas las medidas razonables. 

No obstante, alertan a los afectados que las compañías suelen considerar como circunstancias excepcionales situaciones como las inclemencias meteorológicas o las huelgas, y se amparan en ello para no abonar a los viajeros afectados las indemnizaciones a las que tienen derecho. 

"Los tribunales no comparten esa opinión, y las últimas sentencias insisten en que las compañías no pueden esquivar su responsabilidad y deben indemnizar a los viajeros afectados por las consecuencias de una huelga legal. Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias: su gestación es de dominio público y la compañía debe tomar medidas para paliar las previsibles molestias a los viajeros", explican desde OCU. 

Las huelgas legales del personal de vuelo o de los pilotos no pueden considerarse extraordinarias

Por su parte, FACUA advierte de que las nuevas convocatorias de huelga que se han anunciado este verano "hacen aún más urgente la necesidad de una reforma legal para garantizar los derechos de los pasajeros, de forma que las aerolíneas estén obligadas a devolver el importe íntegro de los billetes desde el anuncio de una huelga", señala un portavoz. 

FACUA reclama la puesta en marcha de una normativa que obligara a devolver el importe desde el momento en que un sindicato anuncia una huelga, ya que actualmente las compañías no aceptan la devolución del dinero hasta días o incluso horas antes de la prevista para los vuelos finalmente cancelados.

La excepción de los controladores 

La huelga de controladores sí es considerada una causa extraordinaria en un retraso o cancelación del vuelo. Es decir, el consumidor no tendría derecho a la compensación fijada de 250 a 600 euros. Aunque en este caso, reclamador.es afirma que si se puede exigir ciertos aspectos como "las incidencias con el equipaje. Sea pérdida, retraso o daños. La fuerza mayor no afecta a este tipo de reclamaciones". 

También añaden que si "la huelga pilla en el viaje de vuelta se puede reclamar los gastos de comida y bebida durante la espera y el alojamiento hasta la salida del vuelo. Si se decide no esperar a la reasignación del vuelo y tomar un transporte alternativo, también podrías reclamarlo", destacan desde compañía online de reclamaciones. 

Por último, la recomendación por parte de los expertos es que el pasajero no pierda ningún ticket, ni siquiera el del café de espera del aeropuerto. "Todo lo que reclames tienes que poder justificarlo", concluyen las asociaciones de defensa del consumidor. 

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