La Audiencia Provincial de Madrid ha tumbado el recurso de apelación interpuesto por Baraka Capital Group contra BBVA y Distrito Castellana Norte por los derechos de reversión de los terrenos expropiados que dieron origen al proyecto urbanístico Madrid Nuevo Norte y por los que reclamaba una compensación de 713 millones de euros.
Así consta en una sentencia fechada el 31 de marzo, a la que tuvo acceso Europa Press, en la que se rechaza el recurso presentado por el grupo dirigido por el empresario Trinitario Casanova contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia número 40 de Madrid, de abril de 2021, que ya desestimó dicha reclamación.
Contra la resolución, que impone a Baraka Capital Group las costas procesales, cabe interponer un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. En su argumentación, los magistrados aducen que los expropiados no transmitieron al demandante "derecho de reversión concretado y reconocido plenamente" ya sea por la Administración expropiante o en sentencia del procedimiento contencioso que pudieran haber planteado al efecto.
Baraka interesaba en la demanda que se declarase que BBVA y DCN estaban obligadas contractualmente a satisfacerle los derechos de reversión derivados del procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, y se les condenara a abonarle la cantidad de 713.786.683,94 euros, como titular que decía ser de esos derechos de reversión.
El grupo dirigido por Trinitario Casanova firmó en 2018 con los antiguos propietarios de los terrenos un acuerdo sobre sus derechos de reversión que haría efectivo si lograba ser titular de los suelos.
Baraka exigía que, como titular de dichos derechos de reversión, la cantidad de 713.786.683,94 euros a ambas entidades, importe calculado de la "pérdida sufrida por la privación de sus derechos de reversión derivados del referido procedimiento expropiatorio de los recintos ferroviarios de Chamartín y Fuencarral, dada la imposibilidad de restitución in natura de las fincas".
No ostenta legitimación
Ahora, los magistrados ratifican la sentencia de instancia y señalan que el recurrente no ostenta legitimación activa en el recurso ya que no adquirió de la Asociación No Abuso ningún derecho de reversión pues la misma no contaba con derecho de reversión alguno que pudiera transmitir a Baraka.
"La recurrente tampoco puede pretender obtener el reconocimiento de indemnización alguna, en definitiva, la reversión y sus efectos, por la vía indirecta que parece haber promovido, es decir, utilizando de manera forzada e inadecuada la jurisdicción civil al alegar el incumplimiento del contrato de adjudicación por la entidad DCN a pesar de no haber intervenido en él como parte, y para la que sólo sería competente, a la vista de la legislación y Jurisprudencia aplicable, la contencioso-administrativa", recoge el fallo.
El procedimiento de reversión finalizó con sentencia definitiva y firme y no existe otra petición pendiente sobre los derechos de reversión de los expropiados por lo que ningún derecho de reversión pudo ser transmitido a Baraka.
Asimismo, se afirma que otra pretensión o solicitud de reversión, una vez rechazada la que fue presentada el 29 de octubre de 1.999, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Ordenación de la Edificación, tendría que ser examinada a través de la modificación que esta Ley introdujo de los artículos 54 y 55 de la LEF, lo que implicaría quedar sometida al plazo de los 10 años que a tales efectos contempla.