Una familia de clientes, afectados por la presunta estafa, ha presentado una querella en la Audiencia Nacional contra tres directivos del banco Espirito Santo por haber distraído presuntamente 6,6 millones de dólares -que fueron depositados en la entidad bancaria- con un ánimo claro de "lucrar al grupo empresarial" y cobrar ellos mismos "importantísimas comisiones" tras las operaciones fraudulentas.
La querella, a la que ha tenido acceso Vozpópuli, se presentó el pasado 30 de diciembre en la Audiencia Nacional y en ella se narraba cómo el Consejero Delegado José Muñoz Vargas, el ex Director General Manuel Olazábal y un supuesto empleado del Banco Espirito Santo España (BESE), Carlos Torelló Brugerolas, sustrajeron esos 6,6 millones de dólares entre los años 2007 y 2013.
En la querella se explica que desde el año 2007 los querellados tenían una relación de confianza con la familia afectada, ya que estos eran clientes de la entidad. Fruto de esta relación comercial y de confianza los querellantes iban depositando sus fondos en las cuentas del BESE en Madrid dando "expresas instrucciones de destinar el dinero confiado a la administración a constituir depósitos bancarios e imposiciones a plazo fijo y motivos totalmente ajenos a la administración leal del patrimonio que tenían encomendada".
Tras haber mantenido varias reuniones los clientes con los empleados del banco en la sucursal que sita en la calle Serrano número 88 de Madrid, aquéllos realizaron transferencias de dichos fondos desde el BESE al Banque Priveé Espirito Santo (BPES) de Suiza, con la idea de que dicha entidad iba a gestionar mejor sus fondos y obtener una mayor rentabilidad de los mismos.
El banco invirtió 6,6 millones de dólares en pagarés lugar de ingresarlo en imposiciones a plazo fijo en Suiza, tal y como habían pedido los clientes. Dichos pagarés resultaron impagados porque la entidad quebró
Una vez transferido el dinero a esta entidad suiza, hasta un montante de 6.613.000 dólares, éste fue invertido en pagarés de la sociedad Espirito Santo Internacional SA, en lugar de ingresarlo en imposiciones a plazo fijo que es lo que habían indicado los querellantes. Meses después, la sociedad BPES (sobre la que se les dijo a los afectados por una mera sucursal del banco en Suiza) se declaró en concurso de acreedores -en julio de 2014- y los pagarés en que se invirtió el dinero de los querellantes resultaron impagados.
¿Competencia de la Audiencia?
Los hechos relatados en la querella son calificados alternativamente como un delito de apropiación indebida en su modalidad de administración desleal o un delito de estafa. Asimismo, los denunciantes subrayan que se debe investigar por la justicia "la conducta concreta de aquellas personas que tenían encomendada la administración de su patrimonio y que abusando de su confianza y de los poderes que les había sido encomendados, distrajeron los fondos que habían recibido de los clientes para destinarlos a otros fines".
Por turno de reparto, dicha querella ha recaído en el Juzgado Central de Instrucción Número 3 de la Audiencia Nacional, que dirige la magistrada Carmen Lamela, quien todavía no se ha pronunciado sobre su admisión a trámite.
Por su parte, la Fiscalía de este órgano ha informado de que la Audiencia no es competente para investigar dichos hechos ya que los mismos "no pueden entenderse cometidos fuera del territorio nacional, y ello independientemente de que se estime que constituyen una estafa o un delito de administración desleal, pues la única vinculación que existe de los hechos con el extranjero es que el destino final del dinero era una sociedad radicada en Suiza".
El fiscal explica en su informe remitido a la juez Lamela que "los querellantes y querellados se encontraban en España, se relacionaron entre sí en nuestro país, y es en España dónde se perpetró el supuesto delito, bien al engañar a los querellantes y conseguir el desplazamiento patrimonial (estafa), bien al gestionar los fondos que estaban en España transfiriéndolos al extranjero a una sociedad que no era realmente una sucursal del Banco en Suiza (administración desleal)". No obstante, el Ministerio Público no descarta que tras lo hechos denunciados pudiera haberse cometido algún tipo de actividad delictiva pese a que la competencia no corresponda a la Audiencia Nacional.