Economía

Una sentencia holandesa abre otra vía para los bonistas en el caso Popular

Los bonistas del Banco Popular tienen en Países Bajos un espejo en el que mirarse. Recientemente, un tribunal holandés ha resuelto que la entidad financiera SNS Reaal deberá devolver a

  • Banco Popular.

Los bonistas del Banco Popular tienen en Países Bajos un espejo en el que mirarse. Recientemente, un tribunal holandés ha resuelto que la entidad financiera SNS Reaal deberá devolver a los bonistas el 85% de la inversión que realizaron en el banco antes de que este fuera nacionalizado.

En 2013, el Estado holandés hizo un informe con el que determinó que la deuda de la entidad valía 0 euros y por consiguiente todos los inversores de SNS Reaal perdieron todo. Más tarde, estos decidieron llevar el caso a los tribunales y reciente mente se les ha dado la razón. El tribunal ha decidido que el banco realmente valía 804 millones de euros. Este cambio de valoración tiene que ver con cómo se calculó el valor del banco en su liquidación.

Esta sentencia viene a respaldar un argumento clave esgrimido por los bonistas del caso Popular ante el Tribunal General de la UE, que es que el periodo de insolvencia utilizado para calcular el valor de liquidación de la entidad debería haber sido de al menos siete años.

Cabe recordad que el informe de Deloitte encargado por la Junta Única de Resolución (JUR) sólo tuvo en cuenta un marco temporal de 18 meses, lo que implicaba precios de liquidación muy ajustados y que dio como resultado esa valoración del banco en -2.000 millones de euros, según las fuentes financieras consultadas por Vozpópuli. En el caso del banco holandés, el tribunal ha marcado el periodo temporal en 10 años.

Asimismo, esta sala de lo mercantil ha considerado muy importante la cartera hipotecaria de la entidad holandesa y ha ordenado su reevaluación. En el caso de Banco Popular, Deloitte asumió que el 34% de las hipotecas se habrían pagado anticipadamente, privando al banco de los ingresos por intereses de dichos préstamos.

El tribunal holandés deja claro que sólo se tiene que recompensar a los bonistas y no a los accionistas, ya que éstas no representaban ningún valor en el momento de la nacionalización de la entidad.

El 'caso Popular'

La JUR consideraba que Popular tenía mal provisionados créditos impagados por valor de 774 millones; 2.272 millones en activos a la venta mal clasificados; y otros activos mal contabilizados por 346 millones.

Por contra, hubiera podido beneficiarse de activos fiscales por valor de 1.017 millones. En total un saldo negativo de 2.169 millones, que el banco podía afrontar con sus recursos propios, incluso llegando como entidad solvente hasta 2019.

El informe de Deloitte estima que llevar la entidad al concurso de acreedores hubiera costado como mínimo 23.400 millones y que la factura podría haber llegado a 34.100 millones.

Teniendo en cuenta que el rescate exprés del Popular se llevó por delante capital de accionistas y bonistas valorado en 11.400 millones, el coste extra de acudir al concurso hubiera estado entre 12.000 y 22.700 millones. Algo que hubiera alcanzado a "acreedores no protegidos", depositantes.

El informe informa de que la liquidación hubiera provocado que el Fondo de Garantía tuviera que intervenir para salvar a los pequeños depositantes de la filial Banco Pastor, la más afectada por el proceso. Se podrían haber perdido temporalmente hasta 2.100 millones.

Financiación de la ampliación de capital

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha reclamado al Banco Santander cierta documentación para investigar si el Popular ofreció financiación a sus clientes para la ampliación de capital de 2016 y si “de forma deliberada no la restó del capital regulatorio”.

El magistrado requiere una investigación pericial para acreditar si “la entidad ofreció al mercado unos ratios de capital regulatorio mejores de los reales vulnerando conscientemente el principio de transparencia que preside el funcionamiento del mismo”, mediante la financiación a clientes para conseguir liquidez para la ampliación de capital, según el auto del Juez.

La resolución del juzgado recuerda la operativa de la ampliación de capital investigada y subraya que en la causa existe “un documento de enorme trascendencia”. Calama explica que, a requerimiento de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (Dirección General de Mercados), el Sr. Heraclio Peña remitió un informe (de fecha 2 de octubre de 2017), complementario de otros anteriores, sobre diversos aspectos del hecho relevante de 3 de abril.

“Del documento se deduce que tanto el consejero delegado del Banco Popular como los directores generales de banca minorista y de negocio de clientes lideraron dicha financiación, alentando a la red comercial- a través de los directores territoriales y regionales- para que ofertaran financiación a determinada clientela de Banco Popular a fin de participar en la referida ampliación de capital”.

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