La Comisión Europea (CE) ya tiene en sus manos la última reforma del Gobierno para controlar las inversiones procedentes de otros Estados miembros. El órgano ejecutivo de la Unión Europea confirma a Vozpópuli que ya le ha sido notificado el Real Decreto que obliga a cualquier inversor extranjero, aunque sea de la Unión Europea, a pedir permiso al Gobierno para cualquier inversión superior a los 500 millones de euros o si implica adquirir el 10% (o más) de una compañía cotizada.
La Comisión Europea, que no tiene obligación de pronunciarse, trasladará a España sus comentarios solo si detecta que la ley vulnera la normativa comunitaria. El hecho de que el Real Decreto imponga controles sobre inversores europeos ha despertado algunas dudas entre la comunidad jurídica, como ya publicó este diario, que apuntaban a una posible vulneración de la libre circulación de capitales, uno de los fundamentos del mercado único de la Unión Europea.
A este respecto, cabe señalar que el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea prohíbe las restricciones a los movimientos de capitales, pero también establece ciertas excepciones si estas limitaciones se aprueban por motivos de interés general, seguridad pública y/u orden público.
Los estados miembros de la Unión Europea tienen obligación de notificar a la Comisión Europea cualquier cambio legislativo que afecte a su política de control de inversiones en un plazo de 30 días desde que entra en vigor. En este caso, España tenía hasta mediados de diciembre para hacerlo. "En los casos que la Comisión considera que una medida de un Estado miembro es incompatible con la normativa comunitaria puede iniciar un procedimiento de infracción formal contra ese Estado", explica el Ejecutivo europeo. "Si el problema no se puede resolver en fase 'pre litigiosa', el caso puede elevarse al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)".
Además, los inversores europeos que se vean afectados por esta medida no pueden recurrir al arbitraje para iniciar acciones legales. Tras la sentencia del caso Achmea, los estados miembro suscribieron el pasado mayo un acuerdo para terminar con los tratados de inversión bilateral, lo que implica que desde entonces las cláusulas de arbitraje han pasado a ser consideradas contrarias a la normativa comunitaria.
Fuerte control de las inversiones
Esta ampliación del control de las inversiones es un paso más, el más controvertido, dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno para proteger a las empresas de opas hostiles aprovechando el desplome bursátil que siguió a la declaración del estado de alarma.
El primer blindaje, aprobado a mediados de marzo, protegía a empresas pertenecientes a sectores estratégicos de inversores de fuera de la Unión Europea. A finales de ese mismo mes, el Ejecutivo amplió los controles a inversores residentes en territorios europeos y pertenecientes a la AELC que estén controlados por entidades residentes en el extranjero.
Esta ampliación del control de las inversiones es un paso más, el más controvertido, dentro de las medidas aprobadas por el Gobierno para proteger a las empresas de opas hostiles
Con la nueva reforma, que se aleja de las directrices marcadas desde Bruselas, las inversiones de miembros de la Unión Europea también pasan a estar escrutadas por el Gobierno.
La nueva normativa también afecta a empresas españolas que están controladas por accionistas europeos, como por ejemplo le ocurre a Endesa, cuyo principal accionista es la italiana Enel. Este régimen de control a europeos es, en principio, transitorio hasta el próximo 30 de junio de 2021.
En cualquier caso, este Real Decreto todavía está pendiente de ser desarrollado reglamentariamente, algo que desde el sector jurídico apuntan que servirá para disipar dudas y generar una mayor certidumbre. Las dudas sobre el contenido de los sucesivos blindajes aprobados ha provocado que muchos despachos y consultoras ya hayan remitido consultas a los ministerios.