Economía

La covid y la sentencia del Supremo ralentizan los registros sorpresa de Hacienda

El Tribunal Supremo falló el pasado 1 de octubre a favor de un recurso presentado por un registro en una empresa cordobesa. Los jueces advirtieron que no son procedentes las entradas en un domicilio con un propósito meramente prospectivo

  • Jesús Gascón, director general de la Agencia Tributaria.

El coronavirus y la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 1 de octubre, en la que los jueces instaban al Gobierno a mejorar la regulación de los registros de Hacienda, han ralentizado el ritmo de las entradas sorpresa de la Agencia Tributaria en domicilios de particulares y sociedades investigadas.

Tres fuentes distintas cercanas a Hacienda consultadas por este diario confirman que los registros de Hacienda se han reducido a raíz de la sentencia del Supremo. Pero las mismas fuentes no coinciden a la hora de precisar la información.

Unas afirman que estas entradas se han "parado por completo" y que incluso se han producido "órdenes verbales" sobre ello; otra fuente que ha participado en registros llevados a cabo por la Agencia Tributaria señala que el ritmo se ha ralentizado "porque ahora, tras la sentencia del Supremo, se trata de que las entradas estén perfectamente motivadas".

La Agencia Tributaria subraya que los registros sorpresa son un pilar en la lucha contra el fraude fiscal

"Consideramos que ha habido cierto exceso judicial, por el lado del Supremo, y también por el juez que permitió esa entrada en el establecimiento de Córdoba", comenta esta última fuente. "No creo que se hayan dado órdenes de parar nada, pero sí que en las reuniones con los jefes territoriales se ha comentado que hay que afinar más en la exposición de los motivos que requieren una medida como un registro sorpresa", añade.

El Tribunal Supremo falló el pasado 1 de octubre a favor del recurso de casación presentado por el caso de una inspección de una empresa de restauración en Córdoba. La orden judicial que permitió aquella inspección se basó en que los datos de negocio del restaurante cordobés eran inferiores a la media nacional, de lo que podría deducirse que sus propietarios estaban defraudando a Hacienda.

"No cabe acceder al domicilio definido en el artículo 18.2 CE con un propósito meramente prospectivo", advierten los jueces del Supremo en la sentencia, de la que fue ponente el magistrado Francisco José Navarro Sanchís. "No proceden las entradas para averiguar qué es lo que tiene el comprobado", subrayan. 

El Gobierno valora como alternativa cambiar la regulación de los registros de Hacienda, como requieren los jueces del Supremo

Desde la Agencia Tributaria se ha negado a este diario que se haya dado orden alguna que paralice los registros sorpresa. Y subrayan que las entradas sorpresa de sociedades investigadas "son un pilar en la lucha contra el fraude" y que se hará "todo lo posible por mantenerlas".

Las fuentes oficiales del Ministerio de Hacienda consultadas explican que la situación provocada por la crisis del coronavirus ha ralentizado el ritmo de los registros sorpresa, "como cualquier otra actividad que requiera presencia física". Y añaden que la reciente sentencia del Supremo ha impulsado "una exposición de motivos más detallada".

Sobre la posibilidad de que el Gobierno cambie la regulación de los registros de Hacienda, como requerían en su sentencia los jueces del Supremo, se ha indicado que es "una alternativa que se está valorando", pero apuntan que se trata de un asunto que requiere "un análisis complejo y no hay una decisión tomada".

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