Economía

El cambio en la edad de jubilación que afecta a los autónomos

A partir de este año, los trabajadores por cuenta propia tienen diferentes requisitos que cumplir para poder jubilarse

  • Jubilados en La Rambla de Barcelona -

Cuando comenzó este nuevo año, algunas de las condiciones exigidas para que un autónomo pueda jubilarse fueron modificadas, especialmente para aquellos con que menos han cotizado durante el último año. Entre las novedades se encuentra el aumento de la edad de jubilación para poder percibir la pensión mensual completa, algo que, como podía ser esperado, afecta particularmente a aquellos que han cotizado menos, como quedó reflejado en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Para el resto de trabajadores por cuenta propia, la edad mínima para la jubilación continuará hasta el próximo año en 65 años (o menos en caso de pedir la jubilación anticipada). Pero para poder solicitar una jubilación anticipada será necesario que se acredite una larga carrera de bastantes años cotizando, aunque cada vez los años exigidos van en aumento, lo que dificulta el poder retirarse antes de tiempo.

Es importante recordar que al subir la edad de jubilación ordinaria, no aumenta en la misma proporción la edad para anticipar la pensión, siendo esta una interpretación un error muy común en el que incurren algunos autónomos. Y lo es porque dicho aumento de la edad legal, tanto para la jubilación ordinaria como para la anticipada, solo afecta a algunos trabajadores por cuenta propia, concretamente a aquellos que tienen menos carrera de cotización, no a aquellos que lleven una extensa carrera de cotización.

Desde 2013, la Seguridad Social establece que los autónomos cuentan con dos opciones para jubilarse: por un lado, pueden hacerlo a los 66 años y seis meses o bien a los 64 años y seis meses, mientras que en el caso de que cuenten con amplias carreras de cotización, también pueden hacerlo a los 65 años, o bien anticiparla a los 63.

La situación cambia para el próximo año

De acuerdo con la nueva normativa, los autónomos que no cuenten con los años trabajados exigidos (38), no podrán jubilarse hasta los 67 años si quieren percibir su pensión completa. Por el contrario, y en caso de que quieran adelantar su retiro, pueden hacerlo a los 65 años o antes, siempre que puedan acreditar que han cotizado durante, mínimo, 38 años.

Además, y de acuerdo con lo que se recoge en la web del Ministerio de Trabajo, aquellos autónomos que deseen retirarse en el año 2025 y cobrar el 100% de la base reguladora, tendrán que cumplir, al menos, una de las siguientes dos condiciones: la primera vía es tener 65 años y haber cotizado mínimo 38 años y tres meses y si no, la segunda opción es haber cumplido 66 años y nueve meses.

Así, el principal cambio que se presenta para los autónomos a partir de ahora es el del número de años mínimos exigidos para jubilares a los 65, que por primera vez supera los 38 años de cotización.

Si se analiza la situación y echamos la vista atrás, hace diez años por ejemplo, la Seguridad Social tan solo exigía a los autónomos que acreditaran tener cotizados 35 años y tres meses para poder jubilarse con una pensión completa, mientras que en caso de no tener los años exigidos, podían jubilarse a los 65 años y un mes. Un cambio bastante significativo con la situación actual, pues ahora, en cambio, el mínimo exigido asciende a 38 años cotizados y tener 65, una cifra que aumentará a partir de 2025, cuando será obligatorio haber cotizado durante 38 años y tres meses. Algo que nos pone en alerta de los cambios que podrá ir habiendo año tras año para equilibrar y ajustar la 'hucha de las pensiones'.

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