Las sociedades de capital riesgo presentes en España advierten que si no se relajan las limitaciones a la inversión extranjera en empresas españolas impuesta por decreto el pasado 17 de marzo, la actividad en el sector se paralizará y las firmas españolas optarán por domiciliarse en Delaware (Estados Unidos) para sortear la norma.
La prohibición establecida por el Gobierno a la adquisición de más de un 10% del capital de empresas españolas a inversores de fuera de la UE "está teniendo un efecto angustioso en el sector", lamenta el fundador de una firma española de capital riesgo. "Es un problema muy relevante para el capital riesgo, y más aun para el venture capital [inversión en empresas de reciente creación]", asegura.
El capital riesgo ha logrado consolidarse en España como fuente de financiación y gestión para empresas de todo tipo de tamaño. El pasado año esta industria logró su récord de inversión en el país, más de 8.500 millones de euros; los fondos internacionales aportaron el 81% del total invertido en el ejercicio.
El decreto aprobado "no tiene ningún sentido para nuestro sector", dice un operador de capital riesgo en España
Los inversores estadounidenses son los que mayor presencia tienen en el capital de los fondos que gestionan las sociedades de capital riesgo en España. Y son inversores estadounidenses los que más dinero destinan a la compra de empresas españolas participadas por capital riesgo.
El Gobierno aprobó el pasado 17 de marzo el Real Decreto-ley 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias
para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19. En el mismo se incluyó una modificación de la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior, introduciéndose un polémico artículo por el que se suspende el régimen de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas en España.
El nuevo artículo limita las inversiones extranjeras directas en España realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, "cuando como consecuencia de la inversión el inversor pase a ostentar una participación igual o superior al 10 por 100 del capital social de la sociedad española, o cuando como consecuencia de la operación societaria, acto o negocio jurídico se tome el control del órgano de administración de la sociedad española (...)".
"He realizado 10 ventas de nuestras participaciones en empresas españolas, y todas menos una a inversores estadounidenses"
La nueva norma fue complementada el 31 de marzo en el Real Decreto-ley 11/2020, precisándose que se tendría por inversor extranjero a las sociedades o fondos en cuyo capital el 25% esté en manos de inversores de países de fuera de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio.
"El impacto de la medida es muy relevante, nada trivial, ataca de raíz a nuestra actividad", dice el socio director de una firma española de capital riesgo. "Es muy grave; yo he realizado 10 ventas de nuestras participaciones en empresas españolas, y todas menos una las he hecho a inversores estadounidenses", comenta.
La nueva norma "va a fomentar que las compañías opten por domiciliarse en Delaware", advierte el presidente de una firma de inversión. "Estamos trabajando en varias salidas ahora del capital de empresas españolas; con esta medida no vamos a poder hacerlo, menos en una que es española domiciliada ya en Delaware", explica.
Existen dudas en el sector sobre si los inversores de Reino Unido también tienen prohibido inversiones en empresas españolas
El decreto aprobado el mes pasado "no tiene ningún sentido para nuestro sector", dice otro operador de la industria del capital riesgo. "Quizá para las grandes empresas cotizadas sea deseable, pero no para nosotros que hacemos venture capital", señala.
"La mayoría de las inversiones en empresas en desarrollo se hacen en compañías tecnológicas, de big data, de inteligencia artificial, y según el decreto entran dentro de lo que se supone empresas estratégicas", indica. "Y la mayoría de los inversores son estadounidenses; ya tenemos muy complicado en este país atraer inversiones extranjeras para tecnológicas de reciente creación como para poner ahora más trabas", añade.
Dudas sobre el decreto
Los decretos por los que se ha limitado la inversión extranjera en España generan además dudas entre las sociedades de capital riesgo sobre su aplicación.
Por ejemplo, sobre los fondos o inversores británicos. Desde el Ministerio de Economía se da por sentado que Reino Unido no pertenece a la UE una vez consumado el Brexit. Por lo tanto, la prohibición afecta a los inversores británicos, pero el decreto excluye de la norma a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio, a la que pertenecen Austria, Dinamarca, Noruega, Portugal, Suecia y Suiza, y también Reino Unido.
Otra duda que ha generado el decreto entre los inversores del sector es sobre quién vela por su cumplimiento o a quien hay que acudir para tratar de lograr autorización.
En el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo se indicaba en el punto 6 del artículo 7.bis que la suspensión "prevista en este artículo regirá hasta que se dicte Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se determine su levantamiento".
Pero el decreto de 31 de marzo que complementó el anterior, suprime ese mismo apartado 6 del artículo 7.bis. "Si a un inversor extranjero le digo que hay que esperar a tener autorización del Gobierno y que esta puede tardar meses, se me va, y mientras quiebra la empresa en la que participo", subraya uno de los gestores de capital riesgo consultados.