Carrefour ha perdido su demanda con la Junta de Extremadura por tener que cerrar los domingos. Así se desprende de la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con fecha 8 de abril, que desestima el recurso interpuesto por Carrefour contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 18 de julio de 2019.
En concreto, Carrefour reclamaba a la Junta de Extremadura una indemnización de cerca 175.000 euros por la resolución de la misma que revocó en abril de 2016 la declaración de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística (ZGAT). Una revocación que el Tribunal Supremo dejó sin efecto en julio de 2018.
Se trata de un conflicto que se remonta a 2013 cuando, a propuesta de la patronal de grandes superficies (Anged) con el Ayuntamiento de Cáceres, cuando la Consejería de Empleo declaró al municipio de Cáceres como Zona de Gran Afluencia Turística, lo que permitía a los comercios abrir los primeros domingos de los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y octubre.
"La norma comenzó a funcionar y esto recibió oposición de sindicatos y la Junta de Extremadura, revoca esta medida en abril de 2016, por lo que Cáceres deja de ser ZGAT", apunta Diego Rodríguez, socio de Basilea Abogados y especialista en derecho administrativo. La revocación fue recurrida al TSJ de Extremadura, que consideró que la revocación era correcta, pero el Tribunal Supremo, mediante un recurso de casación, anuló en julio de 2018 la resolución.
Carrefour apela al lucro cesante
Así, Carrefour considera que "ha habido un anormal funcionamiento de la administración, que se le ha producido un daño y que el responsable es la Junta", explica el abogado. En concreto, Carrefour reclama que no se le ha permitido trabajar los domingos a los que tenía derecho de 2016 a 2018.
De este modo, la compañía francesa reclamó una indemnización de 174.579,38 euros apelando al "lucro cesante como el daño emergente" producido por la imposibilidad de abrir los domingos señalados.
El TSJ de Extremadura indica, citando la jurisprudencia sobre antijuricidad, que "resulta especialmente relevante el dato de que esta Sala no consideró que la resolución impugnada fuera contraria a Derecho, confirmando la misma". Contra la sentencia sólo cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.