El Consejo General del Poder Judicial defiende en un escrito de alegaciones enviado al Tribunal Supremo su decisión de mantener a los jueces Eloy Velasco y Enrique López como adscritos a la Sala de Apelaciones de la Audiencia Nacional.
La decisión del CGPJ de mantener a los dos magistrados en esos cargos, en la conocida como la Súper Sala -es ahí donde se controlan las sentencias de la Audiencia Nacional- provocó fuertes críticas de diversas asociaciones de jueces.
También ha llevado a la juez Manuela Fernández Prado, que junto al magistrado Ángel Luis Hurtado, fueron nombrados jueces de la Sala de Apelación, ha advertir que la posición actual de Velasco y López en la Audiencia Nacional es contraria a derecho.
El CGPJ dice que ha de preservar en lo posible los derechos de los afectados
A principios de este mes el Supremo dio diez días al CGPJ para que informara sobre el grado de ejecución de la sentencia que dictó el pasado mes de abril en la que declaraba contrario a derecho el nombramiento de los jueces Velasco y López como adscritos a la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional.
Ahora la Sala Tercera Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo da cinco días a los jueces Velasco y López para que aleguen lo que a su derecho convenga sobre el incidente de ejecución de sentencia presentado por la juez Fernández Prado. El Supremo incluye en esta reciente Providencia el escrito del CGPJ en el que el organismo presenta también sus alegaciones.
"No apreciamos la existencia de controversia alguna sobre cómo hemos dado debido cumplimiento al
mandato de la sentencia relativo a la anulación de los nombramientos y subsiguiente nombramiento de los magistrados que ostentaban mejor derecho para la adjudicación de las plazas", dice el CGPJ. "La pretensión de la promotora del incidente de ejecución debe quedar al margen de lo que puede y debe dilucidarse en sede de ejecución (...)".
El organismo alude a la inexistencia de una regulación expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial sobre la materia
"Dicho de otra manera", indica el CGPJ, "no ha lugar a revisar en ejecución de sentencia la forma y manera en que hemos adscrito a los magistrados cesados, pues esta actuación se enmarca a resultas de la sentencia pero ajena a su contenido dispositivo (...)".
El CGPJ alude a que se ha de partir de la "inexistencia de una regulación expresa en la Ley Orgánica del Poder Judicial acerca de cómo proceder a regularizar la situación generada por la anulación judicial de
unos nombramientos efectuados en el seno de un concurso reglado".
El organismo subraya que la actuación "ha de preservar en lo posible los derechos de los afectados a fin de no causarles unos perjuicios indebidos al margen de los inmanentes a dicha anulación, máxime cuando las plazas desde las que concursaron se encuentran ocupados por otros magistrados a los que en su día le fueron adjudicadas las mismas, al quedar vacantes con ocasión de los nombramientos ahora dejados sin efecto".
Por último, señala en su escrito de alegaciones el CGPJ, el párrafo segundo del artículo 64 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé la posibilidad de que cuando "la sensible y continuada diferencia en el volumen de trabajo lo aconseje" la adscripción acordada sea compatible con la adscripción a otras Salas.