El 23 de junio de 2021 lleva meses marcado en rojo en las agendas de muchos banqueros. No es de extrañar: de lo que decida este miércoles el Tribunal Supremo dependerá que la banca pueda ahorrarse cientos de millones en compensaciones por cláusulas abusivas. Los magistrados vuelven a ser árbitros en el 'ring' del sector financiero, testigo desde hace años de sonoros choques entre entidades, clientes, asociaciones de usuarios y conocidos despachos de abogados.
La cita en la Sala de lo Civil es clave, porque el criterio del Supremo sobre un caso puntual de abuso puede establecer un criterio general, válido a partir de ahora para cualquier tipo de cláusula similar. A partir de un demanda por el cobro de gastos hipotecarios en Barcelona, el alto tribunal se dispone a valorar si las reclamaciones deben tener un plazo de prescripción. Es decir, si tiene fecha de caducidad el derecho de los afectados a exigir la devolución de lo cobrado indebidamente.
La limitación de ese plazo juega a favor de los bancos. Desde que recibieron en 2013 el varapalo judicial de las cláusulas suelo, las entidades han tenido que encajar en sus cuentas de resultados el impacto de miles de sentencias desfavorables. Porque después de esas cláusulas abusivas la Justicia fue posicionándose sucesivamente en contra de otros conceptos y 'letras pequeñas' de los contratos. Como los gastos vinculados a la firma de una hipoteca, el índice IRPF o los intereses de las tarjetas revolving.
Quienes más tienen que perder si la balanza del Supremo sigue inclinándose hacia los clientes son las entidades que sufren más litigiosidad, como Santander o CaixaBank en el caso de reclamaciones hipotecarias
La misión del Tribunal Supremo es fijar un criterio común sobre los plazos, en vista de las distintas posturas que han manifestado hasta ahora juzgados y audiencias provinciales. Simplificando mucho la casuística, hay dos visiones contrapuestas.
Por un lado, la de usuarios, defendida -obviamente- por los bufetes que han negocio al calor de la litigiosidad. Afectados y abogados consideran que la posibilidad de reclamar no debería caducar, al tratarse de cláusulas abusivas y, por tanto, nulas (en España, un contrato considerado nulo no prescribe). O, como mucho, el contador de la prescripción debería iniciarse en el momento en que el cliente conoce el carácter abusivo de su cláusula, tras una sentencia judicial.
A partir de esa constancia, tendría un plazo de cinco años para exigir lo cobrado demás, en el caso de que la firma de su contrato sea posterior a 2015 (la reforma del Código Civil efectuada ese año recortó de 15 a cinco años el plazo de prescripción de las acciones personales).
¿Cuál es la versión de los bancos? En el caso de los gastos hipotecarios, algunos abogados consideran que la fecha a tener en cuenta es enero de 2015, cuando el Supremo se pronunció por primera vez en contra de la banca sobre los gastos hipotecarios. Respecto a otras cláusulas, hay letrados que consideran que el reloj debería empezar a contar a partir de la firma de cada contrato.
Sentencias sobre cláusulas abusivas
La expectación de los bufetes -los que defienden a la banca y los que la atacan- no sería tal alta de no ser por todo el dinero que hay en juego. En 2020, pese al parón de la pandemia, los juzgados siguieron emitiendo sentencias por goteo sobre los gastos hipotecarios, el IRPH, los préstamos multidivisa o las tarjetas revolving. Según el recuento de la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin), prácticamente el 90% dio la razón a los reclamantes.
Quienes más tienen que perder si la balanza del Supremo sigue inclinándose hacia los clientes son las entidades que sufren más litigiosidad. Santander o CaixaBank aparecen en los primeros puestos respecto a las reclamaciones hipotecarias. Sus abogados tendrán verán la luz, o las tinieblas, en unos días, cuando el Supremo destape su decisión.