El BBVA dejará de aplicar, con efectos desde el 9 de mayo de 2013, la cláusula suelo en sus contratos de préstamo hipotecario con consumidores para cumplir con la sentencia del Tribunal Supremo que declaró ilícita esta condición debido, fundamentalmente, a su falta de transparencia. Según ha comunicado la entidad a la Comisión Nacional del Mercado de valores (CNMV), el hecho de dejar de aplicar esa cláusula no significa que no vaya a recurrir el fallo del Alto Tribunal, cuya puerta deja abierta.
El banco que preside Francisco González especifica que se estima que con la actual cotización del índice de referencia mayoritariamente utilizado en esos contratos, Euríbor a un año, la aplicación de esta medida a la cartera hipotecaria afectada por la sentencia producirá una reducción del beneficio neto después de impuestos en el mes de junio (primer mes completo en el que se aplicará) de 35 millones de euros. En meses sucesivos el impacto dependerá de la evolución del Euríbor a un año.
BBVA no será la única entidad en retirar estas cláusulas de sus contratos, ya que Cajamar Caja Rural ha anunciado a Europa Press que va a proceder a la "retirada inmediata" de estas condiciones en "todas sus hipotecas" después de que el Tribunal Supremo (TS) haya emitido un auto aclaratorio en el que se reafirma en la sentencia por la que las declaraba nulas si ha habido falta de transparencia o información a los usuarios bancarios.
Jurisprudencia
La sentencia del Supremo declaraba que las cláusulas suelo, en general, no eran nulas pero sí podían considerarse ilícitas cuando no contaran con los requisitos de transparencia exigibles. Además, condenaba a las entidades financieras que estaban inmersas en este proceso (BBVA, NGC Banco y Cajas Rurales) a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertaban y a cesar en su utilización, "declarando la subsistencia de los mismos".
Finalmente, declaraba que había lugar a la retroactividad de esta sentencia, "que no afectará a las situaciones definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de su publicación".
Auto aclaratorio
En su auto aclaratorio, el Supremo subrayaba que la creación de la apariencia de un contrato de préstamo hipotecario a interés variable, cuando el índice de referencia o su evolución, previsible para el profesional, a corto o medio plazo lo conviertan en interés mínimo fijo variable nada más al alza, "constituye uno de los diferentes supuestos de falta de transparencia" del contrato y de "cláusula abusiva", sin necesidad de que concurra ningún otro requisito. El Supremo precisa que la sentencia emitida en su día "proclama la licitud de las cláusulas suelo condicionada a que se observe la especial transparencia exigible en las cláusulas no negociadas individualmente que regulen los elementos principales de los contratos suscritos con consumidores".
Recuerda que en la sentencia se identificaron seis motivos por los que las cláusulas no eran lícitas. Ahora aclara que "no se trata de una relación exhaustiva de circunstancias a tener en cuenta con exclusión de cualquier otra". "Tampoco determina que la presencia aislada de alguna o algunas (de estas circunstancias) sea suficiente para que pueda considerarse no transparente la cláusula a efectos de control de su carácter eventualmente abusivo", indica la sala.
Otro de los aspectos en los que hace hincapié el Alto Tribunal es el hecho de que aunque la cláusula haya resultado beneficiosa para el consumidor durante un periodo de tiempo "no la convierte en transparente ni hace desaparecer el desequilibrio en contra de los intereses del consumidor". "La cláusula tiene por finalidad exclusiva proteger los intereses de la prestamista frente a las bajadas de índice de referencia", añade.