Economía

El Congreso reduce a la mitad las comisiones de reembolso anticipado de las hipotecas

La comisión máxima por amortización anticipada se situará entre el 0,25% y el 0,50% en el caso de las hipotecas a tipo variable y entre el 1,5% y el 2% en los préstamos a tipo fijo

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El Congreso de los Diputados ha acordado este martes reducir a la mitad las comisiones que podrán cobrar los bancos a sus clientes por los reembolsos anticipados de sus hipotecas.

Una vez entre en vigor la nueva ley hipotecaria, lo que está previsto que suceda en el primer trimestre de 2018, la comisión máxima por amortización anticipada en el caso de las hipotecas a tipo variable se situará en el 0,25% en los tres primeros años del préstamo o en el 0,15% en los cinco primeros años -banco y el cliente tendrán que pactarlo antes de firmar el crédito-. A partir de entonces, no habrá comisión.

En el caso de las hipotecas a tipo fijo, el pago máximo que tendrá que afrontar el cliente por reembolsar de forma anticipada las cuotas de su préstamo hipotecario será del 2% en los 10 primeros años y del 1,5% en el resto.

Tanto en el caso de las hipotecas a tipo fijo como en las suscritas a tipo variable, el tope establecido por el Parlamento supone rebajar a la mitad los límites que contemplaba el proyecto de ley elaborado hace prácticamente un año por el ministro de Economía Luis de Guindos. La legislación actual contempla una comisión máxima del 0,5% en el caso de las hipotecas variables.

Otra de las modificaciones incorporadas en el texto de la nueva ley hipotecaria es que la comisión máxima por cambiar la hipoteca de tipo variable a tipo fijo sea del 0,15%. En el proyecto de ley estaba fijado en el 0,25%.

Reparto de gastos de constitución

La nueva ley hipotecaria establecerá que serán los bancos los que deban asumir todos los gastos de constitución de la hipoteca (impuesto de actos jurídicos documentados, notaría, registro) a excepción del de tasación.

Por ello, los grupos parlamentarios han acordado que el banco que 'robe' una hipoteca a otro deberá compensarle por los gastos de constitución en función de los intereses que el cliente haya pagado de la hipoteca. Es decir, si un banco quita a otro una hipoteca cuyos gastos de constitución fueron 10.000 euros y el cliente ya ha pagado el 50% de los intereses, la entidad que se quede con el préstamo tendrá que compensar a la otra con 5.000 euros.

Así se busca impedir que los bancos encarezcan la concesión inicial de hipotecas para apostar por la subrogación.

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