El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha elaborado una primera batería de medidas para preparar un plan de choque para evitar el colapso de los tribunales cuando se termine el estado de alarma decretado por la crisis sanitaria de la Covid-19. Entre otras propuestas, el órgano de gobierno del poder judicial español avanza su intención de impulsar la solución extrajudicial de conflictos, lo que pone sobre la mesa el arbitraje y la mediación como vías alternativas para esquivar la previsible congestión de los tribunales en los próximos meses.
Y es que ambos son métodos alternativos de resolución de conflictos más rápidos que un pleito ordinario. En el arbitraje, las partes encargan a un tercero (el árbitro) la resolución del conflicto. El laudo arbitral que se dicta es vinculante, aunque también recurrible. En el caso de la mediación, que solo es válida en el ámbito civil y mercantil, las partes acuerdan que un tercero (un mediador) acerque posturas, pero la solución que propone no es vinculante y la decisión final corresponde a las partes.
Ya se ha detectado un creciente interés de afectados que están acudiendo a instituciones de mediación
“Estamos percibiendo que las partes cuyos contratos se están viendo directamente afectados por la crisis sanitaria están intentando solucionar sus problemas de forma negociada y muy rápida, con independencia del fuero al que estén sometidos”, explica Blas Piñar Guzmán, abogado sénior de Samaniego Law. “Piénsese en arrendamientos de oficina o de maquinaria, en cadenas de suministro de materiales, en prestaciones de servicios a largo plazo, en obras de construcción o ingeniería… El impacto de la paralización es colosal y, sin embargo, va a requerirse una solución inmediata”.
El abogado recuerda que la inmediatez del impacto de la crisis ya obliga a los afectados a plantearse cuestiones como por ejemplo quién tiene que soportar los costes del parón, de qué manera se distribuyen los gastos extra generados o si procede el abono de algún tipo de indemnización. “Todas estas son preguntas cuya respuesta no puede demorarse durante años so pena de [con el riesgo de] destruir el tejido productivo, con las consecuencias nefastas para la economía y el empleo que ello tendría”.
Creciente interés en el mercado
De ahí que, según explica el abogado, estos métodos alternativos de resolución de conflictos se revelan, en muchos casos, como la única opción realista que evite un pleito que en la jurisdicción ordinaria pueda dilatarse durante años.
De hecho, explica que en el sector ya se ha detectado un creciente interés de afectados que están acudiendo a instituciones de mediación “para pedir que se invite a la otra parte a tratar de resolver el conflicto”. Y esto, según apunta, “no era normal”.
Y es que a las ventajas que ya tenían estos procedimientos (confidencialidad, rapidez y ahorro de costes), se suma que la parálisis de la actividad de los tribunales tampoco les afecta tanto. “Los plazos no tienen por qué suspenderse con carácter general, pues las comunicaciones se llevan a cabo por medio del correo electrónico, y las audiencias y sesiones normalmente pueden también celebrarse de a través de videoconferencia u otros medios”, añade Piñar.