Economía

Las otras ocho ocasiones en las que Correos paralizó el envío de sobres electorales: de EH Bildu a Vox

El caso de los sobres del partido de Abascal no es aislado, puesto que la compañía de mensajería ha realizado varias consultas a las juntas electorales sobre si los envíos son oportunos

  • Otra de las frases polémicas en uno de los sobres de Vox retenidos por Correos.

No es la primera vez que Correos procede a la paralización del envío de sobres electorales; en el último caso de Vox. Tanto es así que fuentes de la compañía de mensajería cuentan al menos otros ocho casos en los que, una vez recibida la propaganda para proceder a su envío, Correos lo ha paralizado elevando la pregunta a la junta electoral correspondiente. "No es novedoso pedir criterio a las Juntas Electorales: Central, Autonómica, Provincial o Zonal", explican desde la empresa, que se defiende así de las acusaciones de "secuestro" de los sobres por parte del partido que preside Santiago Abascal.

En esta línea, fuentes de la compañía de mensajería señalan que es habitual solicitar criterio sobre las circunstancias de los envíos de propaganda electoral, ya sea por su acondicionamiento, tipología, imágenes o leyendas "con el fin último de garantizar el cumplimiento escrupuloso de las obligaciones de servicio público" que se imponen al operador postal.

De este modo, la compañía que dirige actualmente Juan Manuel Serrano, exjefe de gabinete de Pedro Sánchez, basa su potestad para paralizar los envíos hasta que se resuelvan las consultas en el Reglamento de Prestación de los Servicios Postales, de diciembre de 1999.

Dos casos con Vox

Empezando por el caso más reciente, el de los mensajes incluidos en los sobres de Vox para Galicia y País Vasco, Correos solicitó información por el artículo 16 del Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, que prohíbe "los envíos cuya envoltura o cubierta contenga textos o dibujos que vulneren cualesquiera de los derechos fundamentales de la persona".

Fuentes de Correos apuntan que, "en el entendimiento de que algún ciudadano pudiera verse afectado por las alusiones contenidas en las carátulas de dicha propaganda electoral, se suscitan dudas sobre la procedencia de la circulación de la misma". Ese mismo día, 29 de junio, elevaron la consulta a la JEC. Este miércoles 1 de julio el organismo acuerda que "no procede paralizar la distribución postal de la propaganda electoral de referencia”, por lo que insta a Correos “a que reanude de inmediato dicha distribución”.

Sin embargo, la historia con los sobres de Vox no ha empezado aquí. Ya en 2015 la compañía de mensajería paralizó propaganda electoral del partido basándose en que en los sobres no se identificaba a la formación política, conteniendo únicamente la bandera y el escudo de España. En este caso, la Junta Electoral dictaminó que la utilización de la bandera de España en los sobres era contraria a la ley y ordenó su retirada. Sin embargo, tras el recurso del partido de Abascal, el Supremo falló a favor de Vox porque el partido no había colocado su nombre encima de la bandera.

En este caso, el Alto Tribunal señaló que la ley que regula el uso de la bandera prohíbe que se publique su imagen junto a siglas de partidos políticos, para que no pueda ser instrumentalizada, pero "no impide su uso en cualquier acto electoral".

Elecciones locales y europeas

El caso de los sobres de Vox, no obstante, no es aislado. Correos registra al menos ocho ocasiones más en las que ha paralizado el envío de propaganda electoral hasta que la junta electoral correspondiente se pronunciase

Entre los ejemplos, destacan algunos como en que en las elecciones locales y autonómicas de mayo de 2015 la compañía de mensajería consultó a la Junta Electoral Provincial (JEP) de Gipuzkoa sobre si procedía la distribución de unos envíos depositados por Eh Bildu antes del inicio de campaña electoral. En esa ocasión, la JEP acordó que no procedía su reparto.

Cinco años antes, en las elecciones al Parlamento de Cataluña en noviembre de 2010, Correos consultó a la JEC sobre la validez de la inscripción “Envíos postales de propaganda electoral/Tramesa de propaganda electoral” (en la Orden Ministerial se refería que había de indicar “Enviaments postals de propaganda electoral") en unos envíos del Partido Popular. En ese caso, la JEC acordó que son válidos dado que Tramesa y Enviaments son sinónimos.

Otro de los ejemplos alude a las elecciones locales de 2011, cuando Correos paralizó los envíos mientras consultaba a la JEC sobre la validez de sobres de propaganda donde figura la mención de “Alcalde” debajo de la foto de un candidato. Ahí, la JEC acordó que no existe inconveniente si se trata de un candidato que ostenta dicho cargo.

En marzo de 2009, en las elecciones al Parlamento Vasco, Correos consultó en dos ocasiones, a la Junta Electoral de Territorio Histórico sobre la admisión y distribución de impresos de PNV y Partido Popular, fuera del período de campaña electoral. La Junta Electoral permitió entonces la difusión en el caso de PNV y la prohibió en el caso del Partido Popular.

En 2007, en las elecciones locales y autonómicas de mayo, la compañía de mensajería preguntó a la JEC sobre la validez de la propaganda electoral que incluye la fotografía del candidato. En ese caso, La JEC acordó que no se establece ninguna limitación a la posible reproducción en el sobre de la imagen del candidato.

En esas mismas elecciones, Correos elevó a la JEC una consulta sobre la distribución de envíos depositados por Acción Nacionalista Vasca (ANV) en municipios donde había sido anulada dicha candidatura. El organismo acordó que procedía la distribución en aquellas localidades que se encuentren dentro de las circunscripciones en las que hubiera sido proclamada válidamente la candidatura.

Años antes, en las elecciones Parlamento Europeo de 1989, la compañía de mensajería preguntó a la JEC respecto a la inscripción en los sobres de leyendas relativas a la entidad política que efectúa el envío. La JEC acordó entonces que si la Orden Ministerial sobre colaboración de Correos no prohíbe esa inscripción, no puede impedirse la misma.

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