Economía

Criptomonedas: Hacienda retomará desde el 1 de enero multas anuladas por la UE

Lanza a audiencia pública las obligaciones de los tres nuevos Modelos de declaración, que habrá que presentar con información de 2022. Recupera las multas por dato o conjunto de datos omitidos o erróneos que tumbó el Tribunal de la UE

  • La ministra de Hacienda, María Jesús Montero

Los nuevos Modelos de declaración de criptomonedas ya son una realidad. Hacienda ha sacado a audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que modifica el Reglamento de la Ley General Tributaria para desarrollar las nuevas obligaciones sobre criptomonedas que ha creado la Ley de Lucha contra el Fraude. El Proyecto establece que los tres Modelos que prepara deben presentarse entre el próximo 1 de enero y el 31 de marzo con la información de 2022, que los contribuyentes deben ir recopilando. La intención del Fisco era que se declararan el año que viene, lo que ya queda claro, pero no se conocía cuándo empezaba el plazo. Pero llama más la atención que el texto retoma una de las multas que ha anulado el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que el pasado enero tumbó el Modelo 720 de declaración de bienes en el extranjero por atentar contra la libre circulación de capitales y por sus multas desproporcionadas. En concreto, este borrador retoma las sanciones por datos y conjunto de datos.

Se trata de la sanción que preveía la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria en su apartado 2, que iba imponiendo sanciones por datos o conjuntos de datos omitidos o declarados de forma incompleta, inexacta o falsa. Esta modalidad incrementa exponencialmente las multas, lo que el TJUE ha anulado y Hacienda retiró de la reforma exprés que aprobó en marzo para adaptarse a la sentencia europea y blindar el Modelo 720.

Pues bien, aquí se recuperan. A la espera de que el Fisco recoja aportaciones y apruebe el Real Decreto, todo apunta a que quiere retomar estas multas, de un perfil mucho más elevado de lo previsto, traslada Esaú Alarcón, miembro del Consejo Asesor Institucional de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) y abogado en Gibernau.

Para que estas multas puedan aplicarse, deberá reinstaurarlas en una ley, lo que puede hacer a través de una enmienda en algún proyecto que se esté tramitando de aquí a final de año.

Los nuevos Modelos

Vozpópuli avanzó que los tres nuevos Modelos, que no aparecen mencionados por su nombre en este borrador, serán los Modelos 172, 173 y 721. Los tres deberán declararse desde 1 de enero, traslada Emilio Pérez Pombo, economista y asesor fiscal. Otra de las novedades del Proyecto es que establece que no sólo tienen que el de criptomonedas en el extranjero, el 721, análogo al 720, los titulares, sino también los beneficiarios, autorizados y apoderados.

Esto es así en el 720 en lo que respecta a las cuentas corrientes pero no en lo relativo a acciones, fondos y seguros, que sólo declaran los titulares.

Una de las cuestiones difíciles de delimitar es qué se entiende por criptomoneda situada en el extranjero. Hacienda aclara que es así cuando el que la custodie no tenga que informar de criptomonedas en el modelo de declaración general nacional, el 172, por el que las empresas e individuos deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. Se trata de una fórmula de tipo lógico o por exclusión que no aclara qué se entiende por criptomoneda en el extranjero, lo que puede causar indefensión en el contribuyente, apunta Alarcón.

Los Modelos 172 y 173 los deberán presentar todas aquellas empresas residentes fiscales en España que participan del mundo de las criptodivisas: creadores de monedas, agencias de cambio, monederos virtuales, quienes presten servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dicho servicio con carácter principal o en conexión con otra actividad. Así, los obligados serán residentes en España, con independencia del lugar donde presten los servicios y de la ubicación de las monedas o de sus titulares. Se prevé que estas funciones y obligaciones también puedan afectar a personas físicas.

En el 172, las empresas e individuos afectados deben declarar los saldos de monedas virtuales propios y de sus clientes. En concreto, los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia. Se trata de los saldos en cada moneda virtual diferente y, en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.

El 173 crea la obligación de que las empresas informen sobre todas las operaciones que realicen, tanto en España como en el extranjero: adquisición, transmisión, permuta y transferencia, así como los cobros y pagos realizados en dichas monedas, en las que intervengan o medien, presentando relación nominal de sujetos intervinientes con indicación de su domicilio y número de identificación fiscal, clase y número de monedas virtuales, así como precio y fecha de la operación. Idéntica obligación tendrán aquellos que realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales, respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.

Por otro lado, se crea el Modelo 721 a imagen del temido 720. Si se exceptúan las novedades reseñadas, el resto de las obligaciones que desarrolla este borrador sobre la declaración de criptomonedas en el extranjero siguen las del Modelo 720: la obligación sólo afectará a los saldos superiores a 50.000 euros y a partir del segundo ejercicio sólo habrá que presentar declaración si el saldo experimenta una subida de más de 20.000 euros.

La reforma exprés que introdujo el Grupo Socialista en el Senado en marzo para adaptarse al varapalo del Tribunal de la UE eliminó los artículos que introdujo el Gobierno de Mariano Rajoy en la Ley 7/2012 contra el fraude, que crearon la imprescriptibilidad, que sólo se aplica para casos de terrorismo y genocidio, en las ganancias patrimoniales no justificadas, y sanciones del 150% por este motivo y otras específicas por datos no declarados o declarados de forma errónea.

Reforma exprés

De esta forma, se mantiene la declaración informativa con los parámetros clásicos de la Ley General Tributaria. Esto implica que las sanciones por incumplir una declaración informativa, como marcan los artículos 198 y 199, pasan a ser de 200 euros por no presentarla y de 150 euros por hacerlo de forma incorrecta. En cuanto a la prescripción, será de cuatro años, de cinco para el delito fiscal y de 10 para el delito fiscal agravado. A lo que ahora Hacienda quiere añadir las sanciones por dato o conjunto de datos omitidos, erróneos o inexactos.

Montoro lanzó la obligación de declarar bienes en el extranjero en el Modelo 720 en 2012, a la par que la amnistía fiscal, y la primera declaración se produjo en la primavera de 2013. Estos bienes no declarados se convertían en imprescriptibles bajo sanciones de 100 euros por dato por declarar fuera de plazo (con mínimo de 1.500 por cada uno de los tres grupos de bienes: cuentas, valores e inmuebles), o de 5.000 euros por dato por no declarar o hacerlo incorrectamente, con un mínimo de 10.000. A lo que se añadía la imputación de los bienes en extranjero no declarados en plazo como ganancias patrimoniales en el IRPF y Sociedades sin posibilidad de alegar la prescripción y la sanción adicional del 150% sobre estos impuestos resultante de esa imputación.

El Tribunal de Justicia señaló en su sentencia que el tipo muy elevado de la multa del 150% le confiere un "carácter extremadamente represivo y que su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero. Ello constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales".

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