En la remuneración fijada en el contrato de muchos trabajadores vienen estipuladas las conocidas como pagas extras. Normalmente, suelen ser dos, una en Navidad y otra al inicio del verano. Por lo que, en estas fechas, es habitual que los empleados se cuestionen cuándo les será ingresada esa cuantía de más.
Según el Real Decreto Legislativo 2/2015 , del 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: "El trabajador tiene derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año, una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores. Igualmente se fijará por convenio colectivo la cuantía de tales gratificaciones. No obstante, podrá acordarse en convenio colectivo que las gratificaciones extraordinarias se prorrateen en las doce mensualidades".
Cuándo se cobra
Aunque el cuándo depende de cada convenio colectivo, los pagos se efectúan normalmente entre el 20 de junio y el 15 de julio.
Eso sí, es necesario tener en cuenta que el importe varía en función del periodo de devengo. Esto significa que depende del tiempo que lleve trabajando en la empresa. Por ejemplo, si el empleado tiene una antigüedad de más de un año, podrá recibir la paga completa. Aunque eso sí, el convenio también puede establecer este periodo mínimo.
Paga extra de los pensionistas
Los trabajadores no son los únicos que reciben esta gratificación. También los pensionistas tienen derecho a ella. Por norma general, su pagas de verano y navidad se distribuyen entre los meses de noviembre y junio.