Economía

Estos son los datos sobre ti que compartirán los países de la UE cuando viajes en avión

España aprueba la ley para la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros. El objetivo es prevenir, detener, investigar y enjuiciar delitos de terrorismo o graves

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España acaba de aprobar una ley por la cual compartirá los datos de los pasajeros que viajen en avión con el resto de países de la Unión Europea. Tal y como refleja la ley orgánica, se trata de legislar "la utilización de los datos del Registro de Nombres de Pasajeros (PNR) para la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de delitos de terrorismo y delitos graves". Se trata de una Directiva -vincula a todos los países de la UE- aprobada en su día por la Bruselas.

A partir de ahora las aerolíneas estarán obligadas a facilitar a las autoridades los datos de cada pasajero que tenga como origen o destino de su viaje cualquier país de la Unión Europea. Un proceso que se ajustará a lo que en cada caso dictaminen las leyes de Protección de Datos.

De hecho, el texto legal establece una figura para controlar que todo suceda con arreglo a las leyes. "Se regula específicamente la figura del responsable de protección de datos, cuyo principal cometido será el de garantizar la rigurosa observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal durante todo el proceso de recepción, tratamiento, transmisión, conservación y supresión de los datos PNR".

Se creará la Unidad de Información sobre Pasajeros española (UIP), y se integrará en dentro del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, ente que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior. La UIP será la responsable de tratar los datos PNR. Hay que subrayar que la Directiva prohíbe recoger y usar datos sensibles.

Dicho esto, ¿qué tipo de datos son los que tendrán que facilitar las aerolíneas? El texto de la ley publicado en el B.O.E. (Boletín Oficial del Estado) es concluyente en este sentido. 

Datos para el Registro de Nombres de Pasajeros

  • Fecha de reserva y de emisión del billete.
  • Fechas previstas del viaje.
  • Nombres y apellidos.
  • Dirección y datos de contacto (número de teléfono, dirección de correo electrónico).
  • Todos los datos de pago, incluida la dirección de facturación.
  • Itinerario completo del viaje para el PNR específico.
  • Información sobre viajeros frecuentes.
  • Agencia de viajes u operador de viajes.
  • Situación de vuelo del pasajero: confirmaciones, facturación, no comparecencia o pasajeros de última hora sin reserva.
  • Información PNR escindida o dividida.
  • Observaciones generales, incluida toda la información disponible sobre menores de dieciocho años no acompañados, como nombre, apellidos, y sexo del menor, edad, idiomas que habla, nombre, apellidos y dirección de contacto del acompañante en el aeropuerto de salida y vínculo con el menor, nombre, apellidos y dirección de contacto del acompañante en el aeropuerto de llegada y vínculo con el menor, agente en el lugar de salida y de llegada.
  • Información sobre el billete, incluidos el número del billete, la fecha de emisión, los billetes solo de ida y la indicación de la tarifa de los billetes electrónicos (Automatic Ticket Fare Quote).
  • Datos del asiento, incluido el número.
  • Información sobre códigos compartidos.
  • Toda la información relativa al equipaje.
  • Número de viajeros y otros nombres de viajeros que figuran en el PNR.
  • Cualquier información recogida en el sistema de información anticipada sobre los pasajeros (sistema API), incluidos el tipo, número, país de emisión y fecha de expiración de cualquier documento de identidad, nacionalidad, apellidos, nombre, sexo, fecha de nacimiento, compañía aérea, número de vuelo, fecha de salida, fecha de llegada, aeropuerto de salida, aeropuerto de llegada, hora de salida y hora de llegada.
  • Todo el historial de cambios de los datos PNR que pueda haber del total de los puntos hasta ahora citados.
  • En el caso de los vuelos comerciales las disposiciones de esta ley orgánica serán aplicables, además de a los datos de los pasajeros, a los datos de la tripulación.
  • Igualmente, en el caso de los vuelos privados, serán de aplicación a tales datos de los pasajeros y tripulantes.

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