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La Agencia de Protección de Datos multa a WhatsApp por insegura pero la utiliza con menores de edad

La AEPD utiliza la aplicación de mensajería instantánea como canal de comunicación con menores, padres y profesores

  • Imagen de archivo del icono de Whatsapp

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) multó hace unos días a WhatsApp y Facebook con 300.000 euros respectivamente por dos infracciones graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La AEPD, sin embargo, utiliza la aplicación para comunicarse con sus usuarios más jóvenes.

Lo hace desde la página 'Tú decides en Internet', creada por la propia AEPD como "un proyecto dirigido a concienciar tanto a jóvenes como a padres y profesores sobre la importancia de proteger la privacidad. Este proyecto forma parte de la ejecución del Plan Estratégico de la AEPD, que se aprobará este mes y que tiene como una de sus líneas prioritarias la protección de los menores".

Esta página web cuenta con un espacio dedicado específicamente a que menores, padres y profesores denuncien cuando tengan problemas de privacidad y acoso a través de un número de teléfono, un correo electrónico y también a través de WhatsApp.

Pantallazo de la página web 'Tú decides en Internet' de la Agencia Española de Protección de Datos

El sitio web 'Tu decides en Internet' incorpora guías realizadas por la Agencia con recomendaciones y consejos para que progenitores y maestros aborden la propblemática.

Una de las más representativas es ‘No te enredes en internet’, compuesta por ocho unidades didácticas para niños de entre 10 y 14 años, una franja de edad que la Agencia considera clave para la formación digital de los menores. Estas fichas incluyen contenidos que van desde explicarles qué son los datos personales y qué información podría obtener un desconocido de ellos cuando usan Internet, hasta las consecuencias de publicar o reenviar fotos y vídeos de uno mismo.

Esta guía también da consejos y recomendaciones sobre temas como el reenvío automático de mensajes, la utilización segura de contraseñas, el comportamiento en grupos de mensajería instantánea como WhatsApp o cómo eliminar fotos o vídeos ante el acoso escolar. 

La multa a WhatsApp y Facebook

La AEPD argumentó hace unos días en un comunicado que la multa a WhatsApp fue impuesta "por comunicar datos a Facebook sin haber obtenido un consentimiento válido de los usuarios". En cuanto a la sanción a Facebook, explico que se debe al tratamiento de "esos datos para sus propios fines sin consentimiento".

La comunicación de datos personales exige según la AEPD el consentimiento del afectado según el artículo 11 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD). El actual marco normativo dice que ese consentimiento, además, debe ser libre, específico e informado. 

La resolución de la sanción añade que la información que muestra WhatsApp en las condiciones del servicio sobre a quién se pueden ceder los datos, la finalidad para las que se le ceden o la utilización que harán de los mismos “se ofrece de forma poco clara, con expresiones imprecisas e inconcretas que no permiten deducir, sin duda o equivocación, la finalidad para la cual van a ser cedidos”. Ninguno de estos puntos está debidamente reflejado en el texto de condiciones del servicio, según la Agencia Española de Protección de Datos.

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