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La Audiencia condena al Popular a pagar 4 M. a un empresario que contrató productos atípicos

La entidad debe restituir lo percibido en concepto de comisiones y amortizaciones, incluido capital e intereses, por los préstamos

  • Cartel de Banco Popular.

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado al Banco Popular a asumir las pérdidas generadas a un empresario que contrató con la entidad dos productos financieros atípicos (contrato financiero a plazo) y las pólizas que los financiaban valoradas en más de cuatro millones de euros, al quedar éstos anulados.

En una sentencia la sección décima estima el recurso de apelación interpuesto por este cliente, tramitado por Zunzunegui Abogados, y revoca la sentencia inicial emitida en 2017 por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid.

Con ello, declara la nulidad de los contratos suscritos con el Banco Popular y la "obligación" de proceder a la restitución recíproca de "todo lo recibido" con sus intereses, calculados al tipo de interés legal, "desde el momento en que se produjo la recepción".

A su vez, la entidad debe restituir lo percibido en concepto de comisiones y amortizaciones, incluido capital e intereses, por los préstamos.

El empresario era cliente de Banco Popular, quien le derivó a su segmento de Banca privada para contratar el producto, lo cual "demuestra la iniciativa asesora de la entidad bancaria".

El producto estructurado contratado por el cliente es descrito en la sentencia como un producto financiero "complejo de alto riesgo"

El asesor estimó que el producto adquirido era "adecuado" para el empresario "al señalar que los activos de referencia eran sólidos", lo cual, según la sentencia, le llevó a minimizar el riesgo de pérdida de la inversión.

Producto financiero "complejo de alto riesgo"

El producto estructurado contratado por el cliente, referenciado a acciones bancarias, es descrito en la sentencia como un producto financiero "complejo de alto riesgo". "Resulta evidente que de la propia complejidad del producto, la iniciativa de su diseño resulta descartada para unos clientes minoristas", recoge el fallo judicial.

Aparte, explica que "aun cuando es de suponer que en este caso no existió un contrato de asesoramiento en el sentido de gestión directa de cartera de valores por parte de la entidad, no es menos cierto que aparte de poder haber existido una relación de asesoramiento, la información que suministra la entidad financiera no era, en principio, la adecuada".

Por ello, la Audiencia Provincial expone que el fundamento de la resolución del litigio "no ha de ser tanto, si se cumplieron o no las obligaciones derivadas de un contrato de asesoramiento, cuanto, si se efectuaron o no recomendaciones personalizadas de inversión o contratación, si se presentó o no como idónea para las demandantes la suscripción de tales contratos, y sobre todo si la información facilitada a tales demandantes fue suficiente, clara y precisa para obtener la válida prestación de su consentimiento conociendo sin error alguno lo que contrataban, puesto que no existe duda alguna para esta Sala de que el producto se contrató por recomendación de la demandada".

Asevera que "la actuación del banco a proponer a sus clientes invertir en productos estructurados, incumplió las exigencias derivadas de la normativa"

"Es más, si la demandada afirma que informó exhaustivamente de las características, naturaleza, riesgos y efectos del producto es porque se admite que éste era desconocido para el demandante y por ende que no fue este quien propuso contratarlo sino que su conocimiento y aceptación vinieron determinados por las recomendaciones de los empleados del Banco", remarca la sentencia.

Incumplió las exigencias

Por ello, asevera que "la actuación del banco a proponer a sus clientes invertir en productos estructurados, incumplió las exigencias derivadas de la normativa, al no informar adecuadamente sobre la naturaleza de los productos contratados y la naturaleza exacta de los riesgos asociados a tales productos".

Ante las pérdidas generadas, según el despacho de abogados, el cliente se encuentra en "una situación de ruina como consecuencia de haber seguido el consejo del banco" y tuvo que hipotecar su vivienda habitual para hacer frente a las deudas.

La sentencia destaca la clasificación del empresario como cliente minorista y su formación como ingeniero, dedicado a la administración y dirección de empresas del sector inmobiliario y fotovoltaico. No obstante, dicha formación "no le convierte en cliente experto, ni tampoco el hecho de tener un patrimonio considerable".

Fernando Zunzunegui, socio fundador de Zunzunegui Abogados, considera en un comunicado que la sentencia "refleja las malas prácticas de Banco Popular con su clientela empresarial quien en este caso, en grave conflicto de intereses, recomendó y financió una operación compleja y de alto riesgo sin avisar de que se trataba de un juego especulativo".

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