La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha anulado las multas por importe de 57,7 millones de euros que la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia (CNMC) impuso por pactar precios y repartirse clientes a 18 empresas de fabricación de papel y cartón ondulado y la patronal del sector por pactar precios y repartirse clientes, ya que la sanción se dictó cinco días después de que venciera el plazo.
En concreto, en una sentencia contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la Sección Sexta estima los recursos que plantearon las compañías y la Asociación Española de Fabricantes de Envases y Embalajes de Cartón Ondulado (AFCO) y anula la resolución que dictó Competencia en junio de 2015 por entender que cuando se notificó la sanción el procedimiento había caducado, aunque por cuestión cinco días.
La Sala recuerda la regulación que establece la Ley en Defensa de la Competencia según la cual, el límite máximo del plazo para emitir este tipo de resoluciones es de 18 meses. En este caso, el procedimiento se incoó el 10 de mayo de 2013 y debió culminar el 10 de noviembre de 2014, pero estuvo suspendido por diversas razones durante un total de 220 días.
Procedimiento caducato
"Si sumamos al día final, 10 de noviembre de 2014, los 220 días naturales de suspensión, la fecha final en la que debía haberse dictado y notificado la resolución sancionadora a las entidades sancionadas de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley, era el 18 de junio de 2015, por lo que al haberse producido el día 23 de junio, el procedimiento ya había caducado", señala la sentencia.
Con todo, el tribunal recuerda que la resolución de la CNMC consideraba "clara" la existencia de coordinación por parte de la industria papelera en cuestión de precios y de la industria de cartón también en clientes en España y "en base a su influencia decisiva aguas abajo, la industria de fabricación de papel para el cartón ondulado aprovecha su situación para fijar los precios y competir con ventaja en la venta de embalajes y envases".