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Las entidades emisoras de tarjetas también tendrán que informar al BdE de los acuerdos por los cajeros

El Banco de España ha revisado el proyecto de circular en la que regulaba la información y las obligaciones de las entidades financieras de cara a la nueva legislación que impone el pago de una comisión por la extracción de efectivo de un cajero.

  • La anterior circular del BdE solo obligaba a informar a los bancos dueños de los cajeros.

Las entidades financieras emisoras de tarjetas también tendrán que informar al Banco de España de cualquier acuerdo por los cajeros. El supervisor bancario ha publicado recientemente un nuevo borrador del proyecto de circular, presentado hace un mes, que regulaba la información a la que están obligados a proporcionar los bancos en relación a los acuerdos sobre retiradas de efectivo de los cajeros. Si en la anterior circular provisional se obligaba solo a los bancos dueños de las redes de cajeros a dar a conocer periódicamente los acuerdos que estuvieran en vigor, el nuevo proyecto amplía esta obligación también a las entidades que hubieran emitido las tarjetas.

Las entidades emisoras y las dueñas de los cajeros deberán remitir al Banco de España, en un plazo de 10 días, cualquier nuevo acuerdo o tarifa a aplicar

Tal y como señala la circular, que está de nuevo en proceso de consulta pública y, por tanto, sujeta a alegaciones, "las entidades emisoras de las tarjetas o instrumentos de pago deberán remitir al Banco de España (...) información sobre la comisión por retirada de efectivo a satisfacer a las entidades titulares de los cajeros automáticos con las que hubiesen firmado acuerdos que hayan entrado en vigor". Para ello deberán rellenar y remitir, antes de 10 días hábiles tras cada acuerdo, un formulario estándar con los detalles del mismo.

En dicho formulario, cada banco o entidad emisora deberá detallar las comisiones "a satisfacer a las entidades titulares de cajeros automáticos", especificando tanto el porcentaje de dicha tasa, como la fecha de entrada en vigor del acuerdo, así como la fecha de modificación del pacto si la hubiera. 

Además, cada comienzo de año todas las entidades emisoras de tarjetas de crédito deberán remitir antes de 10 días hábiles formularios al Banco de España con información de todas sus comisiones, acuerdos y tarifas por extracción de dinero de los cajeros con fecha de 31 de diciembre del año anterior. Como medida transitoria, además, todos los bancos deberán informar al supervisor si disponen de red de cajeros propia, y a la vez deberán informar de si son emisoras de tarjetas de crédito.

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