El juzgado de Primera Instancia nº 98 de Madrid ha condenado a Bankia a devolver a Festina Lotus dos millones de euros que invirtió en la salida a Bolsa de la entidad en julio de 2011, al considerar que pese al importe invertido y el tamaño de la empresa no se le puede considerar como inversor cualificado. En febrero de este año, el Tribunal Supremo reconoció que, al contrario que los pequeños inversores, los institucionales o cualificados sí contaban con los medios necesarios para obtener información sobre los datos económicos relevantes para tomar la decisión de comprar las acciones.
El magistrado estima que en este caso Festina Lotus "no tenía categoría de inversor cualificado", como quedó demostrado tras las pruebas practicadas
De este modo, abría la puerta para que los pequeños ahorradores que acudieron a la salida a Bolsa recuperaran su inversión, pero desalentaba a los grandes inversores que acudieron a la oferta, que en algunos casos, como las aseguradoras Mapfre o Mutua Madrileña, ya han anunciado que desisten de reclamar. Y aunque tiene en cuenta la opinión del Supremo, el magistrado estima que en este caso Festina Lotus, representada por el socio director del bufete Rosales José Baltasar Plaza, "no tenía categoría de inversor cualificado", como quedó demostrado tras las pruebas practicadas, entre ellas las declaraciones de distintos directivos de la firma, como el director financiero, la consejera delegada, el director de la empresa "e incluso un comercial de Bankia".
Solvencia "incorrecta"
Pese a tratarse de una multinacional que factura más de 100 millones de euros al año, con recursos propios de más de dos millones y una cartera de acciones que supera los 20 millones de euros, "ningún consejero de Bankia participa en su accionariado ni existe vinculación de ningún tipo mas que la financiera", indica la sentencia. Además, en la sentencia, con fecha 19 de abril, el magistrado asegura que la información sobre la solvencia de la entidad Bankia facilitada por los empleados antes de la salida a Bolsa "fue notoriamente incorrecta", ya que en el folleto se anunciaban de unos beneficios y una solvencia "que posteriormente se constataron no eran reales".
Por eso, no cabe entender que Festina Lotus tuviera conocimientos privilegiados sobre la situación real de Bankia, la situación de sus cuentas, su solvencia o los pormenores de la oferta pública de suscripción (OPS), ya que "de haberlos tenido", no habrían llevado a cabo la inversión. Por todo ello, condena a Bankia devolver el importe de la suscripción, 1.999.998,75 euros, más los intereses legales, y a la empresa demandante a reintegrar a la entidad financiera las acciones más los dividendos.