La sala de lo social de la Audiencia Nacional ha admitido las solicitudes planteadas por los sindicatos CCOO y UGT de ejecución provisional de la sentencia que declaró nulo el pasado mes de junio el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) del embotellador único de Coca-Cola Iberian Partners, que afectó a 1.190 trabajadores y conllevó el cierre de cuatro plantas (Alicante, Palma de Mallorca, Fuenlabra y Asturias).
En el auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la sala ofrece un plazo de 5 días hábiles a las empresas de Coca-Cola para que manifiesten si, durante la tramitación del recurso de casación en el Tribunal Supremo van a exigir o no la prestación de servicios laborales de sus respectivos trabajadores a los que se refiere esta ejecución provisional.
La Audiencia Nacional ha ordenado al embotellador único de Coca-Cola que abone "en el plazo de un mes" a los más de 300 trabajadores forzosos a los que afecta la sentencia los salarios debidos desde el fallo que declaró la nulidad del despido el pasado 12 de junio, y que siga abonándolos mientras se tramite la casación ante el Tribunal Supremo.
Coca-Cola deberá abonar los salarios impagados a los empleados desde junio de 2014
De este modo, Coca-Cola Iberian Partners tiene 30 días para pagar los salarios a los trabajadores, así como todos los atrasos que deben desde el pasado 1 de abril, según han puntualizado fuentes sindicales a Europa Press.
Además, la sala ha subrayado que las empresas deberán, "mientras dure la tramitación del recurso", satisfacer a los trabajadores la misma retribución que venían percibiendo con anterioridad a producirse estos hechos.
Coca-Cola debe abonarles trabajen o no
Sin embargo, el auto indica que las empresas del embotellador único de Coca-Cola deben manifestar su "opción entre recibir la prestación de servicios de los trabajadores durante la tramitación del recurso, en sus respectivos centros de trabajo y con las ocupaciones previas al despido, o hacer el abono de los salarios sin exigir la prestación de servicios".
Por otro lado, la sala exige que los ocho trabajadores de Coca-Cola de la planta de Fuenlabrada, así como otro trabajador de Alicante, miembros del comité de empresa, tienen derecho a la readmisión siempre que en su centro haya actividad laboral y puedan "continuar desarrollando las funciones y actividades propias de su cargo, advirtiendo a las empresas ejecutadas que de impedir u oponer algún obstáculo a dicho ejercicio" podrán ser sancionadas.