El pasado día 18 de octubre tuvo entrada en el Juzgado Mercantil número 9 de Madrid la solicitud de concurso contra Banco Popular. Aunque la solicitud no ha sido admitida a trámite, sus precursores defienden que "necesariamente" deberá nombrarse una administración concursal que elabore el informe definitivo sobre la resolución del banco adoptada el pasado día 7 de junio.
La petición realizada al juzgado mercantil podría dar un vuelco a todo el proceso judicial en marcha sobre la resolución y venta de Banco Popular a Santander si ésta prosperara. Despachos que han presentado querellas o demandas contra el Frob, el Mecanismo de Resolución Europea (JUR) o contra los antiguos consejos de administración de Banco Popular, consideran que no lo hará.
Tras la presentación de dicha solicitud se encuentran el juez Fernando Presencia y el abogado Mariano Corbalán, del despacho valenciano Corbalán de Celis & Guerri. Presencia fue juez del mercantil número dos de Valencia, y allí estuvo al frente del primer gran concurso de la crisis inmobiliaria española, el de la empresa Llanera. También impartió un máster sobre Derecho Concursal, en la Universidad Politécnica de Valencia, en el que Corbalán fue alumno.
"He publicado varios artículos sobre materia concursal, y elaboré la idea del concurso de Banco Popular", comenta en una conversación telefónica mantenida con este diario. "Un antiguo alumno [Mariano Corbalán] me pidió permiso para emplear el contenido de un artículo inédito mío al respecto para presentar concurso contra el banco, y así se ha hecho", dice.
No existe un informe definitivo sobre la resolución de Popular, sólo el de Deloitte, que es provisional", sostiene el juez Presencia
Presencia y Corbalán han aprovechado una fisura de la ley aplicada a la resolución de Banco Popular -Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión-, y se acogen a ciertos artículos de la Ley Concursal para sostener su requerimiento. "La finalidad", comenta Presencia, "es que se nombre una administración concursal, siendo indiferente que antes se declare o no el concurso de Banco Popular".
El Fondo de Reestructuración Bancaria Ordenada (Frob), el organismo que ejecutó la resolución de Banco Popular acordada por la Junta Única de Resolución, tomó su decisión en base a la Directiva de Resolución de Entidades de Crédito y la legislación española que la traspone, la Ley 11/2015 y el Real Decreto 1012/2015, de 6 de noviembre.
Un principio básico de la la Ley 11/2015 es precisamente evitar el concurso de acreedores de un banco."Los tradicionales procedimientos concursales, llevados a cabo en vía judicial, no son, en muchos casos, útiles para llevar a cabo la reestructuración o cierre de una entidad financiera inviable", expone la ley en el preámbulo.
En su artículo cinco, la ley establece que con carácter previo a cualquier medida de resolución "se determinará el valor de los activos y pasivos de la entidad sobre la base de los informes de valoración encargados a uno o varios expertos designados por el Frob". Dicha valoración, "se sujetará al procedimiento y se realizará de conformidad con los fines, requisitos y condiciones establecidos reglamentariamente". Y es aquí donde Presencia y Corbalán han encontrado una fisura a través de la cual sostener su solicitud de concurso.
El juez Presencia fue condenado el pasado mes de julio a 10 años de inhabilitación por prevaricación, pero no ha sido cesado
"No se ha desarrollado reglamentariamente de qué manera debe hacerse esa valoración", advierte Presencia. "En realidad, no existe un informe definitivo sobre la resolución de Banco Popular, porque no se había desarrollado legislativamente cómo debía de hacerse; el famoso informe de Deloitte no es el informe definitivo, es provisional", destaca el magistrado. En su opinión, sólo unos administradores concursales designados por un juez pueden elaborar ese informe definitivo sobre la resolución de Banco Popular.
La Ley 11/2015 es clara en cuanto a su intención de eludir a toda costa la declaración de concurso de una entidad de crédito. En su disposición adicional decimoquinta dice que en la apertura de los procesos de resolución, "los jueces no podrán admitir las solicitudes de concurso de una entidad, siendo nulas de pleno derecho las actuaciones judiciales que infrinjan lo previsto en esta disposición".
No obstante, en el punto tres de la misma disposición, se dice que si se hubiera solicitado el concurso necesario de una entidad, "el órgano judicial competente, suspendiendo la tramitación de la solicitud, lo notificará al supervisor competente y al FROB para que en el plazo de siete días le comuniquen si, en el ejercicio de las competencias previstas en esta Ley, van a abrir un proceso de actuación temprana o de resolución de la entidad. En caso de que se vaya a abrir alguno de estos procesos, el órgano judicial competente no admitirá a trámite aquella solicitud".
Y es a este punto de la ley a donde querían llegar Presencia y Corbalán con su solicitud de concurso. Porque, consideran, que ahora, tras presentar concurso contra Popular, el juzgado lo notificará al Frob para que el organismo indique si va a abrir un proceso de actuación temprana o de resolución, como contempla el punto tres de la disposición decimoquinta de la Ley 11/2015. "Para ello tendrá que requerir el presunto informe del Frob, pero este no existe, solo está el de Deloitte, que es provisional", indica el juez Presencia. "Y entonces el juzgado mercantil deberá nombrar una administración concursal para que elabore dicho informe", considera.
¿En qué se basa Presencia para afirmar que deberá ser nombrada una administración concursal para elaborar el informe sobre Banco Popular? El magistrado alude a la Ley Concursal. En la disposición adicional segunda de esta ley, que desarrolla el régimen especial aplicable a entidades de crédito, se dice: "En los concursos de entidades de crédito o entidades legalmente asimiladas a ellas (...) se aplicarán las especialidades que para las situaciones concursales se hallen establecidas en su legislación específica", lo que significa que se aplicará la Ley 11/2015, alérgica al procedimiento concursal. Pero la disposición aludida de la Ley Concursal añade que esa legislación específica se aplicará "salvo las relativas a composición, nombramiento y funcionamiento de la administración concursal".
Presencia defiende que ese añadido en la disposición adicional segunda de la Ley Concursal "salvo las relativas..." supone que deberá ser nombrada una administración por parte del juzgado mercantil para realizar el informe sobre Popular. Y que quizá, durante esa elaboración, se concluya que Banco Popular estaba en situación de insolvencia y se dicte el concurso de la entidad.