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Demandan a El Corte Inglés por "fraude de ley" al cambiar las condiciones de trabajo

La Audiencia Nacional admite una demanda de CCOO y UGT que acusa al grupo de proponer cambios en la jornada laboral antes de publicarse el nuevo convenio del sector. Denuncian “trato desigual y peyorativo para las mujeres trabajadoras”.

  • Un centro de El Corte Inglés.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha admitido a trámite una demanda de impugnación de CCOO y UGT contra El Corte Inglés por el acuerdo suscrito el pasado 26 de abril por el grupo de distribución y los dos sindicatos mayoritarios en la empresa, Fasga y Fetico, para modificar sustancialmente las condiciones de trabajo del grupo por causas organizativas, productivas y económicas.

La Federación Estatal de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras (Fecoht-CCOO), impulsora de la iniciativa (a la que se ha adherido la Federación de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT), pide a la Sala de lo Social de la Audiencia que “declare la nulidad del acuerdo impugnado y se condene a la empresa a reponer a los trabajadores afectados en las condiciones que tenían antes” de la entrada en vigor de esa modificación de las condiciones laborales.

Los demandantes sostienen que El Corte Inglés vulneró con ese acuerdo varios preceptos de la Constitución Española, el Estatuto de los Trabajadores y el propio convenio colectivo del sector, entre otras normas. La Audiencia Nacional ha convocado a las partes para el próximo 5 de septiembre, según fuentes del proceso.

Ambos sindicatos argumentan que el grupo que preside Isidoro Álvarez ha implantado “un modelo estructural y permanente de modificaciones continuas de condiciones de trabajo, en materia de jornada, horarios y turnos, que de facto descanaliza la figura legal regulada en el art. 41 del Estatuto de los Trabajadores [cambios sustanciales en las condiciones laborales] y menoscaba los derechos de los trabajadores”.

Los cambios introducidos son, señalan, contrarios a “las previsiones legales y de la doctrina constitucional en materia de guarda legal y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral”.

El periodo de consultas se demoró de forma "exorbitante" y sin que hubiera "causas objetivas, extraordinarias o razonables"

Argumentan que la empresa, que al cierre del ejercicio 2011 (último disponible), empleaba a unas 100.000 personas, ha cometido “un claro fraude de ley” al modificar, amparándose en el nuevo convenio de la gran distribución, las condiciones laborales de sus empleados, incluyendo los de sus centros de trabajo sin actividad comercial.

La clave reside en las modificaciones relativas al aumento de la jornada laboral y a la obligación de trabajar domingos y festivos para toda la plantilla.

Las demandantes también acusan a la empresa de “generar un trato desigual y peyorativo para las mujeres trabajadoras”, al establecer el acuerdo denunciado que a los empleados a tiempo parcial del grupo “se les podrá establecer un módulo horario superior al que tengan pactado en su contrato”, dice la demanda.

El cambio de las condiciones de trabajo se hizo “apoyando dicho proceso en la exigencia de aplicación del nuevo convenio colectivo de Grandes Almacenes” para el periodo 2013-2016, pese a que, en el momento en que la empresa planteó las modificaciones (el pasado 26 de febrero), “el convenio en el que se apoyaban alguna de las medidas” propuestas “no se encontraba publicado” y, según CCOO, “no se podía, en el plano jurídico, negociar sobre dichas materias”.

El convenio se firmó a principios febrero por la patronal de la distribución, Anged (en la que está integrada El Corte Inglés), y los propios Fasga y Fetico (también mayoritarios en el sector) con el rechazo de CCOO y UGT. Sin embargo, no fue publicado en el BOE hasta el pasado de abril.

Cuatro días después, la empresa y esos dos sindicatos acordaban la modificación de las condiciones de trabajo tras un periodo de consultas que comenzó el 26 de febrero y se prolongó durante nueve reuniones.

El proceso se alargó, según los demandantes, de forma “exorbitante y contraria a derecho” y por “razones de interés empresarial ligadas a la publicación del convenio sectorial”, “sin que para dicha ampliación [del plazo de consultas] se dieran causas objetivas, extraordinarias o razonables”.

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