La ingeniería financiera, más conocida ahora eufemísticamente como práctica fiscal agresiva, ha sido el gran aliado de los millonarios españoles que desde hace años cobran sus dividendos a través de sociedades radicadas en países de baja fiscalidad como Holanda, Austria, Liechtenstein, Irlanda o Luxemburgo.
Refugiados bajo el paraguas legal de la normativa vigente (el Real Decreto 4/2004, del texto refundido de la Ley de Impuesto sobre Sociedades), cuyo objetivo es evitar la doble imposición entre países europeos, los accionistas de control de los gigantes de la Bolsa española y de otras compañías que no cotizan evitan tributar en España por sus dividendos.
Lo hacen llevándose a sus sociedades instrumentales de estos países el monto total de esos dividendos para posteriormente recuperarlos por diferentes vías o fórmulas.
Un de las más extendidas hasta hace unos años eran las reducciones de capital que permitían a los propietarios embolsarse parte o casi todo del dinero acumulado en sus sociedades, especialmente las sicavs, evitando la tributación de lo cobrado.
El Gobierno de Zapatero puso coto a estas prácticas, ahora en desuso de puertas adentro. Sin embargo, aún siguen siendo una buena herramienta a la hora de amortizar parte de los dividendos aparcados en sociedades holandesas o de países de su entorno.
El dinero sale de España y posteriormente vuelve convertido en préstamos a bajo o nulo interés o vía transferencia a sicavs
Otra de las prácticas fiscales agresivas que más persiguen los inspectores de la Dirección General de Grandes Contribuyentes es la autoconcesión de créditos personales desde las sociedades radicadas en estos países a los dueños reales del dinero cobrado vía dividendo.
Han detectado casos de entre los 131.411 grandes contribuyentes españoles que ha reconocido bienes en el extranjero en los que la sociedad holandesa concedía pingües créditos a sus propios accionistas meses después de cobrar el dividendo proveniente de España.
De esta forma, el dinero volvía a su país de origen en forma de préstamo a bajo o nulo interés sin haber soportado carga impositiva alguna.
El tercer sistema es el pago directo, vía transferencia, a las sicavs personales de las grandes fortunas. Si el dinero no se mueve de la sicav, éste sólo tributa en España por el 1%.