El Ministerio de Industria y Energía ha desplegado su alfombra normativa para permitir que las compañías eléctricas cobren más rápido el recibo de la luz y puedan aplicar las penalizaciones por impago de forma exprés. Según el Real Decreto 1718, en los artículos 2.2 para los TUR/PVPC y 3.3 para mercado libre, las compañías pueden imponer un plazo de 7 días como máximo para efectuar el abono del recibo de la luz a los clientes que tiene el pago domiciliado por el banco.
Hasta la entrada en vigor de esta norma, los clientes acogidos al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor (PVPC) tenían hasta 20 días a contar desde el día de llegada del importe de la factura al banco para realizar el pago. Este plazo queda ahora reducido a siete días, una medida que afectará a la mayoría de los clientes, dado lo extendido que está en España el pago domiciliado de recibos periódicos.
Si el día 7 después de la llegada de la factura al banco, ésta no está saldada, la eléctrica pone al cliente en situación de impago y le empieza a aplicar intereses de demora
Los clientes que no tengan domiciliada la factura seguirán contando con esos 20 días para saldar sus cuentas con su compañía suministradora.
Vozpópuli ha tenido acceso a las cartas que están enviando las compañías a sus clientes con la introducción de las modificaciones pertinentes a sus condiciones generales del contrato. En ellas se advierte claramente que “en el caso de los suministros con derecho al PVPC, el pago mediante domiciliación bancaria se realizará a los siete días siguientes a la recepción por la entidad bancaria de la comunicación del importe de la factura”.
¿Pero qué ocurre con los clientes que no paguen a tiempo? La nueva normativa, que ya está siendo aplicada por las compañías, permite que éstas acorten también los plazos a partir de los cuales comenzarán a aplicar los intereses de demora. “La demora en el pago, total o parcial, por parte del cliente devengará, sin necesidad de requerimiento, un interés de demora anual igual al interés legal, más dos puntos porcentuales, a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de pago, salvo que el pago esté domiciliado, en cuyo caso los intereses se devengarán a partir del séptimo día natural desde la fecha de la factura”, señala una de las cartas de aviso enviada por una eléctrica a sus clientes.
Las compañías están avisando de los cambios en un momento complicado: alcaldes afines a Podemos, las 'mareas', Compromís y C's, entre otros, quieren parar los cortes de luz en invierno
En definitiva, la norma impulsada por el ministro José Manuel Soria permite a las compañías también adelantar el comienzo de las penalizaciones por impago, algo que no ha sentado bien ni a las organizaciones de consumidores ni a los movimientos ciudadanos contrario a los desahucios y a los cortes del suministro de la luz por impago.
Las nuevas alcaldesas de Madrid y Barcelona, Manuela Carmena y Ada Colau, afines a Podemos, así como otros líderes con mando en plaza de importantes municipios y autonomías (Compromís, Ciudadanos, las ‘mareas’…) ya han dicho que harán todo lo posible para impedir que las compañías corten la luz en los hogares con pobreza energética. Algunos han planteado crear un fondo municipal para socorrer a esos ciudadanos que no pueden afrontar el pago de la electricidad, especialmente en invierno.
El plazo de corte del suministro se mantiene en dos meses, pero en realidad se ha acortado también porque el reloj para esa suspensión del servicio comienza no en el día 21 posterior a la llegada de la factura, sino en el día 8, que es cuando se incurre en impago si no se salda la factura desde el banco. Desde ese día 8, la compañía puede colocar al cliente en su registro de morosos.
En 2014, las compañías eléctricas cortaron la luz a medio millón de hogares, medio millón menos que en 2013.