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Las 13 normas de obligado cumplimiento en Banco Santander contra el blanqueo de capitales

El Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales del banco contempla que los empleados conozcan a fondo al cliente, no abran cuentas anónimas y alerten de actividades sospechosas.

  • imagen de la sede de Banco Santander en Boadilla del Monte (Madrid).

La Unidad Central Operativa (UCO) investiga a Banco Santander por su posible relación con el blanqueo de capitales de varios clientes de HSBC. La entidad podría enfrentarse por ello a una amplia gama de sanciones económicas y administrativas que para los casos más graves contemplan incluso la retirada de la licencia administrativa. Para evitar estas prácticas fraudulentas, además de la abundante normativa nacional e internacional actualmente en vigor, el propio banco ha aprobado un manual de comportamiento de obligado cumplimiento para todos sus empleados. El Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo de Banco Santander consta de trece normas generales para las que los trabajadores de la entidad presidida por Ana Botín han de observar una "especial diligencia":

  1. Tener "un adecuado conocimiento del cliente".
  2. Confirmar y documentar la identidad de los clientes. Deberán hacerlo con todos aquellos con los que se mantengan cualquier tipo de relación comercial, y deberán añadir además cualquier información adicional sobre los mismos relevante sobre prevención del blanqueo y la financiación del terrorismo.
  3. No abrir ni mantener cuentas anónimas ni con nombres ficticios.
  4. Exigir la documentación que acredite que los apoderados están autorizados a realizar transacciones en nombre del cliente.
  5. Identificar y obtener toda la información de aquellos clientes que realicen transacciones a través de un tercero, o en aquellos casos en los que haya dudas sobre si actúa en nombre de un tercero.
  6. Identificar a la persona o personas físicas detrás del accionariado de las empresas o personas jurídicas con las que actúen (con un mínimo de un 25% de la participación).
  7. Rechazar clientes que aparezcan como prohibidos en el Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  8. Recabar la autorización de los órganos correspondientes en todos aquellos casos en los que los manuales exijan una autorización especial a un cliente para operar.
  9. Recabar información para determinar el origen de los fondos del cliente.
  10. Obtener documentación, registrar y comunicar las operaciones de los clientes.
  11. Alertar a las autoridades (el Departamento Central de Prevención de Blanqueo de Capitales) de cualquier actividad sospechosa.
  12. Mantener el secreto de los clientes y operaciones consideradas sospechosas.
  13. Ser rigurosos en la adopción de medidas en situaciones concretas de riesgo.

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