El Tribunal Supremo ha confirmado la multa de 3 millones de euros a Telefónica impuesta por la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones (CMT) al considerar que "estrechó márgenes" con una oferta imposible de replicar por sus competidores en un concurso público que ganó en 2010.
En la sentencia, la sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la compañía y ratifica el veredicto dictado por la Audiencia Nacional, que advertía de esta "reducción abusiva del precio ofertado no emulable a partir de los precios mayoristas facturados por Telefónica a sus competidores".
Situación que, proseguía, redujo la concurrencia "en un segmento empresarial donde la situación en España dista de ser plenamente competitiva".
El organismo acabó por reducir hasta los 3 millones de euros una sanción que el instructor del expediente administrativo cifró inicialmente en 8 millones
La sanción se remonta a junio de 2012, cuando la CMT -hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC)- impuso una multa de 3 millones de euros por infracción muy grave a Telefónica, que incumplió la resolución del organismo, que exigió modificar la oferta de la operadora en un concurso público ya que iba contra la competencia.
Previamente, ONO había denunciado a la multinacional por su propuesta en el concurso convocado por la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, la cual resultó finalmente ganadora, al considerar que había incurrido en una práctica de estrechamiento de márgenes.
Un hecho, vinculado a la "manipulación del precio cobrado a sus competidores para conseguir su expulsión o debilitamiento en los mercados minoristas", que hizo que el regulador exigiera en noviembre de 2010 la modificación de los términos; sin embargo, en enero de 2011, ONO volvía a interponer un escrito por incumplimiento de la resolución.
Telefónica alegaba que su conducta "no puede ser constitutiva de infracción puesto que quedó acreditado (...) que modificó las condiciones del servicio prestado" antes de abril de 2012
En su recurso ante el Supremo, Telefónica alegaba que su conducta "no puede ser constitutiva de infracción puesto que quedó acreditado (...) que modificó las condiciones del servicio prestado" antes de abril de 2012.
Sin embargo, el alto tribunal asume el criterio de la instancia previa, que destacaba la "ausencia de comunicación de aquellas modificaciones que afirma que había introducido en el servicio que venía prestando a la Agencia de Comunicaciones de la Comunidad de Madrid".
Al respecto, dice ahora la sala, el recurso de casación "pretende una nueva valoración de la prueba a fin de modificar las conclusiones", aspecto que rechaza aludiendo a su doctrina jurisprudencial. La sentencia, de la que ha sido ponente el juez Eduardo Calvo, avala además la proporcionalidad del importe a abonar por la compañía, y recuerda que el organismo acabó por reducir hasta los 3 millones de euros una sanción que el instructor del expediente administrativo cifró inicialmente en 8 millones.