El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha desestimado los recursos de Acciona y la Generalitat y ha ratificado nuevamente la decisión del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña de anular la adjudicación de Aigües Ter-Llobregat a Acciona.
Acciona y la Generalitat, a través del departamento de Territorio y Sostenibilidad, recurrieron la decisión del OARCC y pidieron que se suspendiera de forma cautelar su resolución, si bien en marzo el TSJC desestimó sus recursos.
El Gobierno catalán y Acciona plantearon entonces sendos recursos de reposición contra las anteriores interlocutorias, que ahora el tribunal ha vuelto a desestimar, dando de nuevo la razón al OARCC e, indirectamente, también a Agbar, que desde un principio pide que se anule la adjudicación de ATLL.
En las interlocutorias notificadas este viernes, el TSJC rechaza los argumentos de Acciona y la consejería, que advertían de los daños económicos derivados de la anulación de la adjudicación, tanto para las finanzas de la Generalitat como para los consumidores y los propios trabajadores afectados.
En este sentido, el tribunal considera que el mantenimiento de la decisión del OARCC no conlleva daños de suficiente entidad, ya que la ley obliga a la selección de un nuevo contratista, de forma que, en principio, los perjuicios se limitarían al proceso de transición al nuevo concesionario. Esta valoración ha contado con el voto particular de uno de los cuatro magistrados del tribunal.
El juez Alberto Andrés sostiene que la ejecución de la resolución del OARCC "comportará la necesidad de restituir al adjudicatario una cantidad cercana a los 300 millones de euros", que es el anticipo pagado por Acciona a la Generalitat, "con las lógicas dificultades de tesorería en los actuales momentos de crisis económica".
"Además, el impacto sobre el déficit público alcanzaría el 0,51 % del PIB de Cataluña", añade el magistrado, que subraya que esta situación "podría hacer necesaria" la aplicación de nuevas medidas de austeridad que compensen la caída de los ingresos computados en este ejercicio.
"Es obvio que estas consecuencias económicas desbordan claramente el marco del contrato litigioso y tienen una incidencia macroeconómica que debe ser tenida en cuenta a la hora de resolver sobre la medida cautelar solicitada", indica el juez Andrés.
Los otros tres miembros del tribunal, en cambio, señalan en la interlocutoria que si se anula la adjudicación se puede asignar la prestación del servicio a una segunda empresa que asumirá la retribución correspondiente, de manera que "el déficit se mantendrá en los mismos términos".
"No queda acreditado con suficiente solvencia un daño desproporcionado derivado de la ejecución de la resolución impugnada", remarca el tribunal, que tampoco ve probados los daños que la anulación causaría a los consumidores, por un aumento de las tarifas, y a los trabajadores de ATLL.
Contra esta última resolución del TSJC se puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.