Europa marca los tiempos a todos los países miembros en el rescate de las compañías afectadas por el coronavirus. Bruselas busca evitar que los Estados se queden de manera indefinida en el capital de las empresas que han necesitado de ayudas públicas y por ello ha acotado los tiempos para la desinversión.
En España existe el precedente de Bankia. El Estado se mantiene en su accionariado ocho años después de su rescate y sigue sin haber un calendario claro de cuándo se podrá recuperar el capital. La Unión Europea no tiene nada que decir en este caso y es el Estado español el que decide en todo momento sobre el futuro de su inversión en la entidad cotizada.
En la crisis actual, la situación es distinta. Para la salida del Estado del capital de las empresas rescatadas, la UE señala que la recapitalización debe amortizarse "cuando la economía se estabilice", aunque en caso de que no se haga en un plazo de entre seis y ocho años, se deberá rendir cuentas a Bruselas nuevamente. Además, el Gobierno deberá "recibir una remuneración adecuada por su inversión", con un precio de recompra superior al que pagará.
Asimismo, la Comisión evaluará si las medidas previstas en el nuevo plan garantizan la viabilidad de la compañía rescatada. En el caso de que la empresa no sea cotizada o sea una pyme, dicho plazo se incrementa un año más, hasta los siete, concretamente.
Las compañías afectadas también estarán sometidas a un control anual, pues tendrán que presentar un documento cada doce meses desde la constitución del préstamo, informando sobre la utilización de las ayudas recibidas. Asimismo, la empresa rescatada también tendrá que preparar un informe de desinversión del Estado, que será entregado en un plazo máximo de un año.
Incremento de la participación
La normativa señala que pasados los seis primeros años, si el Estado no ha vendido la totalidad de su participación, éste se verá obligado a incrementarla. A medida que van pasando los años, el Gobierno tiene que ir aumentando su participación. Así, expone el texto como ejemplo, si se tiene un 40% de la compañía al inicio, pasado cuatro años se tendrá el 44%.
Se hace el calculo con el 10% del total del capital adquirido. Además, Bruselas marca dos ventanas claras que son a los cuatro años y a los seis. En este último caso, si no se ha vendido la participación, éste tendrá que ampliar hasta el 48%, siguiendo este mismo caso.