Cada vez es más habitual que, cuando se avecina una subida de impuestos, los gobiernos suelen incluir aquellos que incrementan claramente la recaudación. Este suele ser el caso de los impuestos especiales al alcohol, a los carburantes y al tabaco. Especial interés recaudador despiertan estos dos últimos, alcohol y tabaco, ya que se suelen comportar como bienes adictivos para muchos consumidores que no pueden prescindir de ellos sea cual sea la subida de los precios que el incremento impositivo suponga.
Centrándonos en el caso del tabaco, tenemos que remarcar que de cada 100 euros que pagan los consumidores por la compra de cajetillas de cigarrillos, 78 euros son recaudados por la Administración en concepto de impuestos (lo que incluye el Impuesto del Valor Añadido y el impuesto especial al tabaco).
Por otro lado, observamos que mientras los precios de las cajetillas se han mantenido, en el año 2020 se constata una reducción de la recaudación del 4.2 % del impuesto devengado respecto del año anterior (Fuente AEAT ejercicio 2020), por lo que podríamos plantearnos la hipótesis de si los ciudadanos hemos fumado menos en tiempos del COVID-19.
No parece ser el caso. La novedad es que, en los últimos años, han surgido “nuevas formas de tabaco”, como los productos electrónicos, así como las nuevas formas de fumar con y sin nicotina; estos productos cada vez tienen un mayor grado de penetración en el mercado de nuestro país.
La gran diferencia desde el punto de vista tributario es que solo el tabaco tradicional o tabaco de combustión (cigarrillos, cigarros, cigarritos, picadura de liar y semejantes) están sujetos al impuesto especial del tabaco y al IVA, mientras que los cigarrillos electrónicos solo están sujetos al IVA (de cada 100 euros de venta de estos productos solo 21 serían recaudados por impuestos en nuestro país), y el tabaco calentado (aunque es una “nueva forma de tabaco”) está asimilado en España al tabaco de pipa (o sea, está asimilado a un producto de combustión), por lo que los impuestos llegan al 28,4% del precio.
Una subida indiscriminada de los impuestos a los derivados del tabaco podría producir el efecto perverso de disuadir a los fumadores de tabaco tradicional de pasarse a productos menos perjudiciales
En la Unión Europea (UE), ya hay más de una decena de países que han introducido impuestos adicionales a las “nuevas formas de tabaco”. En lo relativo al tabaco calentado (HTP), diecisiete Estados han creado sistemas de diferenciación fiscal con respecto a los productos de combustión. Este diferencial impositivo puede producir un fenómeno de traslación del consumo de uno a otro producto. No es de extrañar que aparezcan voces autorizadas, como el Ministerio de Sanidad, reclamando la introducción de un impuesto distinto al cigarrillo electrónico, al estilo de otros países de la UE.
En este sentido, parece que la fiscalidad se debería modular en función del riesgo cierto que suponga para la salud cada uno de estos productos, de tal manera que los productos más dañinos para la salud tuvieran una mayor presión fiscal y los menos dañinos una menor presión fiscal, teniendo en cuenta tanto criterios de eficiencia como de equidad, sobre todo de las necesidades de gasto público sanitario en patologías derivadas de las diferentes formas de tabaco.
En aplicación de este principio, si científicamente se constata que los sustitutos del tabaco tradicional (cigarrillos electrónicos, tabaco calentado, etc.) suponen un menor riesgo para la salud de los ciudadanos, deberían soportar una menor presión fiscal, que debería modularse por el riesgo. Así, dándole mayor peso a una perspectiva de la salud, una subida indiscriminada de los impuestos a los productos derivados del tabaco podría producir el efecto perverso de disuadir a los fumadores de tabaco tradicional de pasarse a productos menos perjudiciales, por lo que se debería reflexionar con más detenimiento sobre cómo recaudar sin que ello suponga dar un paso atrás en términos de salud y un mayor gasto a medio y largo plazo en el sistema sanitario.
María Jesús Delgado Rodríguez y Alfredo Cabezas Ares son profesores del Departamento de Economía de la Empresa (ADO), Economía Aplicada II y Fundamentos del Análisis Económico. Área de Economía Aplicada II. Universidad Rey Juan Carlos