El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros la ley del Impuesto a las Transacciones Financieras, denominado 'tasa Tobin', con el que pretende recaudar 850 millones que destinará a sanear la Seguridad Social, y el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, conocido como 'tasa Google', con el que estima ingresar 1.200 millones de euros.
Ambos tributos entrarán en vigor tres meses después de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, por lo que han levado muchas críticas de quienes les acusan de inflar sus perspectivas de recaudación.
La 'tasa Tobin' gravará con un 0,2% las operaciones de compraventa de acciones de empresas españolas que tengan una capitalización bursátil superior a 1.000 millones de euros.
Para saber cuáles son esas compañías, el Ministerio de Hacienda publicará cada año antes del 31 de diciembre el listado de los títulos que superen los 1.000 millones de capitalización a 1 de diciembre del año anterior.
Por su parte, la 'tasa Google' gravará operaciones de la economía digital, que en la actualidad no tributan, realizadas por grandes multinacionales tecnológicas.
En concreto, estipula un tipo del 3% a los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.
Claves de la 'tasa Tobin'
¿Quién pagará el impuesto? El intermediario financiero será el encargado de liquidar el impuesto, con independencia de si actúa por cuenta propia o de terceros y sin tener en cuenta la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación, mientras que la base imponible será el importe de la contraprestación, sin incluir otros gastos asociados.
Quedarán exentas las salidas a bolsa, las reestructuraciones empresariales, las operaciones entre sociedades del mismo grupo ni las cesiones de carácter temporal.
Aunque el Ejecutivo cree que ingresará 850 millones con esta tasa, la propia Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) cree que esta cifra oscilará entre 420 y 850 millones.
Para diseñar el tributo, el Gobierno se ha fijado en el modelo francés, en el que existe una tasa que grava con un 0,3% la adquisición de acciones de empresas cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros y con un 0,01 % las operaciones sobre valores de alta frecuencia en el mismo día y la compra de seguros de impago de deuda (CDS) de bonos de países de la Unión Europea.
Claves de la 'tasa Google'
Las afectadas por este tributo son empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones, excepto el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios contratados directamente al proveedor, sin intermediario.
El tributo se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.
El Gobierno espera recaudar 1.200 millones anuales, una cifra cuestionada por la AIReF, que sitúa la recaudación en una horquilla de entre 546 y 968 millones.
En caso de incumplimiento de la norma, el Gobierno sancionará con multas de hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas.
España se adelanta con este tributo a la Comisión Europea (CE), que está trabajando en un impuesto de estas características para todos los países miembros, con el objeto de tener una fiscalidad común respecto a la economía digital. La CE calcula que este impuesto común podría recaudar 6.000 millones anuales para la UE.
Las diferencias respecto a la propuesta europea son que España incorpora las operaciones intragrupo y establece un umbral de ingresos anuales en el país de 3 millones en lugar de 5 millones.