El ministerio de Hacienda de María Jesús Montero no se plantea implementar medidas relativas a relajar la tributación exigida a propietarios por aquellas segundas residencias cuyo uso está ahora prohibido en el marco del confinamiento general, según señalan fuentes ministeriales a Vozpópuli.
Según las últimas estadísticas oficiales, de las 25 millones de viviendas en España, 19 millones son de uso principal y 6,5 millones, secundario. El vigente plan de 'desescalada' gubernamental mantiene prohibidos los traslados a segundas y/o más secundarias residencias intraprovinciales hasta la segunda fase de la desescalada (25 de mayo), y entre distintas provincias, hasta que termine el confinamiento y se empiece "la nueva normalidad".
El régimen impositivo actual exige a los propietarios de segundas residencias que tributen como renta percibida el 2% de su valor catastral por ejercicio dependiendo del número de días que haya estado la vivienda a disposición del propietario."El Gobierno no ha previsto, de momento, que los días en que estos inmuebles no han estado a disposición de sus propietarios, no se cuenten a efectos de imputar la renta", explica José María Salcedo, abogado y socio de Ático Jurídico. Paralelamente, a efectos fiscales, se exige a nivel municipal el pago del Impuesto de Bienes Inmuebles por la titularidad de estas casas.
No se plantean medidas ni en Hacienda ni en la Federación Española de Municipios y Provincias
Frente a quejas planteadas a despachos y a este propio periódico por propietarios, desde Hacienda responden que no se plantean medidas ni respecto a la tributación de "las viviendas que no están alquiladas y tributan por imputación de rentas inmobiliarias por un importe basado en su valor catastral" (en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) ni "a los impuestos que se les aplican a nivel local" (IBI). Desde la Federación Española de Municipios y Provincias, paralelamente, señalan a este medio que hasta el momento no se han planteado medidas respecto al IBI de viviendas secundarias afectadas por el confinamiento.
Fuentes expertas en fiscalidad consultadas por este medio auguran que el Gobierno no tome ningún tipo de medida al respecto. Entienden que, al final, se trata de una vía de capturar un volumen de dinero importante en estos momentos que "perjudica levemente a colectivos no vulnerables".
Argumentos jurídicos
"La única excepción que permite la Ley para evitar la imputación de rentas se limita a los inmuebles en construcción, y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso", afirma en tanto Sergio Gorina, de Giménez-Salinas Abogados.
"En mi opinión, con el artículo 14 de la Ley General Tributaria en la mano, que prohíbe la analogía para extender más allá de sus términos estrictos el ámbito del hecho imponible, de las exenciones y demás beneficios o incentivos fiscales será muy difícil que se puedan equiparar la imposibilidad de uso del inmueble por un estado de alarma con razones urbanísticas", añade Gorina.
"Seguramente, haya cierto fundamento moral para que determinados propietarios que no han podido usar la vivienda pudieran reclamar verse liberados de esta imputación de rentas inmobiliarias pero le veo poco recorrido al asunto ya que en la mayoría de los casos se tratará de cuantías bajas que no justificarán un recurso y que la predisposición de la agencia tributaria para atender estas reclamaciones entiendo que será muy baja ya que tiene argumentos para denegarlas. En cuanto al IBI, que grava la mera titularidad de bienes inmuebles, con independencia de su uso, también veo muy difícil que prospere algún tipo de recurso salvo que haya una voluntad política muy determinada".
"Al final, se trata de una vía de capturar un volumen de dinero importante en estos momentos que perjudica solo levemente a colectivos no vulnerables"
"En el caso del IRPF sí tendría sentido que la imputación de renta por inmuebles a disposición del contribuyente no incluyese los días de duración del estado de alarma, ya que es un período no susceptible de uso, de igual forma que, en el caso de divorcios, si la antigua vivienda familiar es propiedad de un cónyuge pero su uso se adjudica al otro, el primero no tiene que declarar nada porque tiene imposibilitado el uso por resolución judicial; o en el caso de inmuebles ocupados ilegalmente, tampoco puede usarse el inmueble hasta que finalice el procedimiento judicial tendente a la recuperación de la posesión del inmueble", señalan por su parte desde el equipo de Fiscal del despacho Andersen. "En ambos casos, y en alguno más similar, esta ha sido la interpretación de la Dirección General de Tributos".
En cualquier caso, sobre la tributación en el IRPF de las segundas residencias, Gorina añade que "es una medida controvertida pues el contribuyente muchas veces percibe que estamos ante una renta irreal o ficticia que se somete a tributación. Este asunto llegó incluso al Tribunal constitucional que proclamó la validez constitucional del concepto "imputación de rentas inmobiliarias" ya que las consideraba rentas potenciales y no ficticias. Es decir, para el TC, tener una segunda residencia implica poner de manifiesto una capacidad económica que si bien no deriva de una renta real - ya que no hay un ingreso efectivamente producido- sí conecta con una renta potencial en la medida en que tales inmuebles son susceptibles de generar un rendimiento al que 'renuncia' su titular-el que podría obtenerse por su arrendamiento-. Por tanto para nuestro TC dicha tributación no atenta contra el principio de capacidad económica".
Paralelamente, desde Ático Jurídico matizan que el Tribunal Supremo se pronunciará pronto sobre la posibilidad de que se puedan deducir gastos vinculados a inmuebles residenciales sin uso (por lo general, viviendas en alquiler sin uso), extremo al que Hacienda de momento se opone.