El Ministerio de Hacienda ha abierto a consulta pública el anteproyecto de ley que adapta a la normativa española la tasa global a multinacionales de la UE y la OCDE, precisamente la norma por la que puede perder ingresos voluminosos por la salida de la matriz de Ferrovial de España. Se trata de la transposición al Derecho español de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo de 15 de diciembre de 2022 relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.
Esta norma afecta a los grupos multinacionales y nacionales cuyos ingresos anuales sean iguales o superiores a 750 millones de euros, de acuerdo con los estados financieros consolidados de la entidad matriz última, umbral que coincide con el establecido para el informe país por país o country by country report. Se excluyen las entidades públicas, las organizaciones internacionales, las organizaciones sin ánimo de lucro, los fondos de pensiones, y los fondos de inversión e instrumentos de inversión inmobiliarios cuando sean entidad matriz última.
La transposición tiene que estar en vigor el 31 de diciembre de 2023 para que se aplique a los períodos impositivos que se inicien a partir de esa fecha, en la práctica en 2024. Se trata de unos tiempos muy ajustados en año electoral y con disolución de las Cortes que se prevé en octubre. Sin embargo, Hacienda ha mostrado su intención de sacar adelante esta norma, que coincide con la Presidencia española de la UE y con un debate en la Unión que el Gobierno de Pedro Sánchez pretende liderar.
El cálculo del tipo impositivo efectivo se determinará para cada país o territorio en cada ejercicio fiscal. El tipo impositivo efectivo es el resultado del cociente de los impuestos cubiertos ajustados de las entidades constitutivas situadas en cada país o territorio, y las ganancias admisibles netas de las entidades constitutivas allí situadas. Las ganancias admisibles netas son la diferencia positiva entre las ganancias admisibles de las entidades constitutivas de un país o territorio y las pérdidas admisibles de las entidades constitutivas del mismo país o territorio.
Los impuestos cubiertos de una entidad constitutiva incluirán los consignados en sus cuentas financieras relativos a sus beneficios y los impuestos establecidos en sustitución de un impuesto sobre la renta de sociedades de aplicación general. No incluirán, sin embargo, el impuesto complementario que regula esta Directiva ni el devengado por aplicación de un impuesto nacional complementario admisible. Por tanto, los impuestos cubiertos incluyen el Impuesto sobre Sociedades y los establecidos en su lugar, pero no las contribuciones sociales o los impuestos sobre ventas. Esto significa que no caben los impuestos a banca y energéticas. El secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, planteó el 27 de febrero en el Congreso que han supuesto una especie de avanzadilla de este proyecto que habrá que reformar.
En el mismo sentido se ha pronunciado la todavía subdirectora General de Impuestos sobre las Personas Jurídicas, Silvia López Ribas, el pasado 3 de febrero en una jornada sobre fiscalidad empresarial de PwC y la APD respecto al tipo mínimo sobre base imponible del 15% en el Impuesto sobre Sociedades en vigor desde enero de 2022, que ahora se prevé que quede superado por esta norma.
La Directiva pretende que el impuesto lo pague la matriz -la diferencia entre el impuesto pagado por sus filiales y el 15%- y, si ésta no lo hace, tributen las filiales del grupo por un gravamen adicional donde se sitúen.
El texto en audiencia pública establece una regla de inclusión de rentas, por la que "la matriz residente en territorio español de un grupo multinacional o de un grupo nacional de gran magnitud estará obligada a calcular y pagar un impuesto complementario con respecto a las rentas que obtengan las entidades constitutivas del grupo con un nivel impositivo bajo". Esto es, inferior al 15%.
En virtud de la regla de beneficios insuficientemente gravados, la entidad constitutiva de un grupo multinacional soportará la parte que le corresponda del impuesto complementario que no se aplicó mediante la regla de inclusión de rentas respecto de las entidades constitutivas del grupo con un bajo nivel impositivo. Así, la regla de beneficios insuficientemente gravados sirve de apoyo a la regla de inclusión de rentas mediante la reasignación de cualquier importe residual del impuesto complementario cuando la entidad matriz del grupo multinacional no pueda recaudar la totalidad del importe del impuesto complementario.
La regla de beneficios insuficientemente gravados -siempre por debajo del umbral del 15%- se aplicará para los períodos impositivos que se inicien a partir del 31 de diciembre de 2024, en la práctica el 1 de enero de 2025, según el calendario que ha fijado la Comisión.
Pérdida de sedes
La pérdida de tributación de España por la salida de la matriz de Ferrovial no será en principio voluminosa, de hecho, la matriz tiene pérdidas. Cuestión distinta es el ahorro que va a suponer escapar al gravamen del 5% sobre dividendos que impone el Gobierno de Pedro Sánchez desde 2021, cuando en Holanda están exentos al 100%, la principal ventaja fiscal directa del movimiento. Pero es que, como ha advertido el inspector de Hacienda Francisco de la Torre en una entrevista con Vozpópuli, "la fuga de Ferrovial tiene más efectos que las huidas del 'procés'". Pérdida de ingresos si la tributación mundial del grupo es inferior al 15%, añade, y de influencia por el efecto sede.
"A partir de 2024, otro efecto importante van a ser los Pilares de la OCDE, en concreto el Pilar 2: se pagará un impuesto adicional de hasta el 15% sobre el beneficio mundial de grandes grupos en el país de la sede. Es una exigencia de la Administración Biden y dio lugar al acuerdo entre 185 países del que EEUU es el principal favorecido, el país con más multinacionales. Es una cuestión relevante tener sedes de empresas, más allá de la cuestión fiscal y de las derivadas de la sede, creo que es importante para España que se sigan manteniendo aquí sedes de decisión y atraigamos nuevas", ha explicado De la Torre.
Las reglas de inclusión de rentas y de beneficios insuficientemente gravados tienen carácter obligatorio, explica el texto, que añade que la Directiva "da la potestad a los Estados miembros para aplicar un "impuesto complementario nacional admisible" a las entidades constitutivas situadas en su territorio cuando tengan un nivel impositivo bajo, permitiendo así que la recaudación de la imposición complementaria se sitúe en el Estado miembro y se simplifique la aplicación de la regla de inclusión de rentas en el ámbito internacional".
El impuesto complementario asociado a la regla de inclusión de rentas recae sobre la matriz última de un grupo multinacional situada en un Estado miembro respecto de sus entidades constitutivas con nivel impositivo bajo situadas en otros países o territorios, así como sobre dicha matriz última en relación con sus rentas y las de las entidades constitutivas situadas en el mismo Estado miembro, traslada el texto. El mencionado impuesto también recaerá sobre la matriz de un grupo nacional de gran magnitud en relación con sus rentas y las de todas sus entidades constitutivas en la medida en que tenga nivel impositivo bajo, desarrolla.
Se entiende como entidad constitutiva la que forme parte de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud, tanto si está situada en la Unión Europea como fuera de ella, incluyendo el establecimiento permanente que forme parte de un grupo multinacional.
Lo que hará Holanda
Es decir, los Estados miembros pueden elevar la tasa a filiales o sociedades no matrices de grandes multinacionales en su territorio, lo que en principio Holanda no se prevé que haga y un Gobierno como el de Pedro Sánchez sí.
En la regla sobre beneficios insuficientemente gravados aplicable a los grupos de empresas multinacionales, cuando la entidad matriz última de un grupo de empresas multinacionales esté situada en un tercer país que no aplique una regla de inclusión de rentas admisible, o en un país con nivel impositivo bajo (salvo que aplique un impuesto complementario a dicha matriz y sus entidades constitutivas locales), las entidades constitutivas pertenecientes a ese grupo multinacional situadas en un Estado miembro estarán sujetas a la regla sobre beneficios insuficientemente gravados, por la que soportarán el impuesto complementario. Éste podrá adoptar la forma de deuda tributaria adicional o de denegación de una deducción en la renta imponible.
El 50% del impuesto complementario determinado por aplicación de la citada regla se atribuirá a cada entidad constitutiva del Estado miembro en la proporción en la que se encuentre el número de empleados en el Estado miembro respecto del número de empleados de todos los países sometidos a la regla y el otro 50% en la proporción en la que se encuentre el valor total de los activos materiales en el Estado miembro respecto del valor total.
El anteproyecto también regulará la deducibilidad de dividendos, el crédito fiscal reembolsable admisible, el puerto seguro y las medidas aplicables para las empresas que inician su internacionalización. Si una empresa opta por la aplicación de un puerto seguro, el impuesto complementario adeudado por el grupo, en un país y para un ejercicio fiscal concreto, se considerará nulo. Se va a entender por "acuerdo internacional admisible sobre puertos seguros" el conjunto internacional de normas y condiciones que todos los Estamos miembros hayan aceptado y que garantice a los grupos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva la posibilidad de optar por beneficiarse de los puertos seguros.
El impuesto complementario de los grupos multinacionales será cero durante cinco años cuando, cumpliendo el umbral de 750 millones de euros, se encuentren en fase inicial de internacionalización.
Pablito 1
No se entiende que sigan de forma tan torpe los sanchistas dando problemas a las empresas buscado como necios tres pies al gato. Esta se ha ido, pero se pueden marchar más si a bordes siguen hablando y jugando.