Cuando el Gobierno acaba de decretar el fin de la pandemia y han decaído las últimas obligaciones sobre el uso de mascarillas, Hacienda se está abriendo a devolver a empresas y trabajadores los impuestos pagados en la covid por actividades restringidas. Así está sucediendo en el caso del IVA e IRPF de los coches de empresa, según trasladan fuentes conocedoras.
Este cambio de actitud de la Inspección se produce además cuando el Tribunal Supremo acaba de dar la razón a las empresas que reclamaron a los ayuntamientos la devolución del IAE pagado precisamente con su actividad restringida. Y a pesar de que la tributación de los coches de empresa es uno de los asuntos en los que Hacienda suele ser especialmente beligerante. De hecho, hace un año la Agencia Tributaria (AEAT) lanzó una campaña de envío masivo de cartas a empresas a las que avisaba de que incumplían sus obligaciones tributarias respecto a los coches de empresa que proporcionan a sus empleados
Este nuevo criterio de la Inspección de Hacienda afecta a la tributación en el IRPF de estos coches como retribución en especie y a los gastos en el IVA y en el Impuesto sobre Sociedades en lo que respecta a las empresas durante la pandemia.
El artículo 42 de la Ley del IRPF establece que constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Y como tal hay que tributar por ello en el IRPF y las empresas no pueden deducirse el gasto.
En cuanto a la deducción del IVA soportado en estos vehículos, hay una presunción legal de que sea del 50%, pero algunas empresas lo sobrepasan e incluso llegan al 100%.
Precisamente la campaña de hace unos meses cuestionaba la tributación por estos conceptos. Las cartas que envió masivamente la AEAT a empresas apuntaban directamente a vehículos de alta gama, habituales tanto en grandes empresas como en pymes y sobre los que el Fisco pone el foco por su mayor valor y -a diferencia de otros, sobre todo los rotulados con el logo de la empresa-por la presunción de su uso habitual en la vida privada del trabajador.
Las empresas pueden enfrentarse al pago del 100% de la cuota dejada de ingresar más intereses de demora y a una sanción del 50% de la cuota.
El Fisco se remitía a su Plan de Control Tributario de 2022 que en sus directrices apostó por "transparentar informaciones disponibles que apuntan a la existencia de riesgos potenciales de incumplimiento tributario" en aquellos casos en que los vehículos sean objeto de afectación o exclusiva para fines/uso particular de los trabajadores y no se ha declarado retribución en especie por la cesión de su uso a los empleados.
Más incentivos a las empresas
A la hasta ahora actitud beligerante de Hacienda con los coches de empresa se suma, según Anfac, el "problema de que no incentiva a las empresas para que cambien sus flotas por flotas de vehículos cero emisiones", denuncia Félix García, director de Comunicación de la Asociación Española de Fabricantes de Automóviles y Camiones (Anfac).
Ahora que el Gobierno ha aprobado la deducción del 15% del IRPF para la compra de eléctricos, recuerda que en Portugal se incentiva con bonificaciones en IVA a las empresas que compran electrificados como coches de compañía. "Portugal tiene una cuota de electrificados que alcanza en meses el 26-27% cuando en España no llegamos al 11%", subraya.
"No tiene sentido no incentivar la compra de los electrificados para las empresas cuando son los que más coches compran y, además, los que más renuevan sus flotas. Los particulares compramos un coche y lo mantenemos de media 14 años, mientras que los coches de empresa se compran a través de un renting de 36 ó 48 meses y luego se cambian", advierte el portavoz de Anfac.
En el primer semestre de 2023, se han matriculado 201.032 coches de empresa, un 17,2% más que en el mismo periodo del año anterior, frente a 203.998 de particulares, según datos de Ideauto que recoge Anfac.
Impuestos en la pandemia
Sobre la devolución de impuestos pagados en la pandemia, el Tribunal Supremo ha declarado, en dos sentencias de 30 de mayo de 2023 -recursos de casación nº 2323/2022 y nº 1602/2022- que las empresas que se dedican a la actividad de hostelería y restauración y que tuvieron que paralizar su actividad, cerrando sus instalaciones, como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma por la covid-19, pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que exigen los Ayuntamientos, proporcional al tiempo en que sufrieron esa paralización total.
La Sección Segunda de la Sala Tercera rechaza los recursos interpuestos por el Ayuntamiento de Valencia y reconoce efectos fiscales a la paralización obligada de la actividad.