Economía

La Justicia da la razón a El Corte Inglés: no ve delitos en la entrada del inversor catarí

La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por Ceslar contra la decisión de un juez de instrucción de archivar las actuaciones contra El Corte Inglés por presuntas irregularidades

  • El ex primer ministro de Qatar, Sheikh Hamad Bin Jassim Bin Jaber Al Thani. Wikimedia Commons – Nmkuttiady | imagen con licencia CC BY-SA 3.0.

La Audiencia de Madrid ha desestimado el recurso de apelación presentado por Ceslar contra la decisión de un juez de instrucción de archivar las actuaciones contra El Corte Inglés por presuntas irregularidades en la operación que dio entrada en la compañía a un inversor catarí.

La querella fue interpuesta por Corporación Ceslar, dueña del 9,001 % de El Corte Inglés, contra el presidente del grupo, Dimas Gimeno; los consejeros Manuel Pizarro, Carlos Martínez Echevarría, Shahzd Shahbaz y Florencio Lasaga; y el secretario del consejo y responsable jurídico de la compañía, Antonio Hernández Gil.

Ceslar denunció los delitos de administración desleal y blanqueo de capitales (ambos inadmitidos en su día por la Audiencia de Madrid); y de apropiación indebida y corrupción entre particulares, entre otras cuestiones, por el pago de 19,5 millones a Noganoir y Tereze, que asesoraron e intermediaron la operación que dio entrada en la compañía al jeque Hamad Bin Jassim Bin Jaber Al Thani en 2015.

En noviembre del año pasado, el juzgado de Instrucción número 46 de Madrid dictaminó el sobreseimiento provisional por "debilidad indiciaria" y concluyó que los hechos denunciados tenían un "claro" componente mercantil, por lo que deberían ser llevados a otras vías jurisdiccionales.

Ahora, la sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, aunque considera legítimo que Ceslar se plantee dudas sobre la operación, entiende que el asunto es propio del derecho mercantil y asegura que, tras un examen detallado, "no considera, ni siquiera indiciariamente, que estemos ante posibles delitos".

"No apreciamos perjuicio para la sociedad como tal, ni para sus socios, pues la apelante siembra dudas y sospechas pero no pasa de ahí", señala el auto, en el que el tribunal considera que la operación estaba justificada y que Ceslar no ha aportado en sus alegatos "ese mínimo indispensable para proseguir la investigación de posibles delitos".

"Seguir instruyendo la causa (...) carece de sentido y como señala la representante del Ministerio Fiscal sólo serviría para una inconveniente exposición mediática de las disputas internas de los responsables máximos de una de las empresas referente de lo que se denomina Marca España y que razones de prudencia aconsejan no fomentar, cuando no existen razones de peso para ello", añade el auto.

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