La crisis bancaria amenaza con saturar los juzgados españoles. Sólo en los seis primeros meses del año, los tribunales ya han emitido casi tantas sentencias civiles sobre swaps -productos derivados que son básicamente compromisos de cobro o pago a futuro- como durante todo el año anterior. Así, del 1 de enero al 30 de junio, los jueces dictaron exactamente 200 fallos por denuncias presentadas por afectados por supuestas irregularidades en la comercialización de estos complejos productos bancarios, según los datos del Cendoj, la base de jurisprudencia del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), consultados por Vozpópuli. Y la tendencia es que siga creciendo, como demuestra el hecho de que en los primeros nueve días del pasado mes de julio se hubieran dictado ya otras dos. Cifras muy elevadas sobre todo cuando se comparan con periodos anteriores. Así, en todo 2011 se emitieron 215 sentencias. En 2010, fueron 45 . En 2009, siete. En 2008, dos. En 2007, sólo una.
Un fallo destaca que estos productos financieros son "manifiestamente perjudiciales para el cliente" y sólo "benefician" a la banca
Además, el incremento del número de sentencias no es el único elemento característico de la actuación de la justicia ante las denuncias por swaps. La otra es que, según un muestro realizado por este diario, un porcentaje mayoritario de los fallos terminan dando la razón a los afectados con dos argumentos que se repiten: las entidades financieras no explicaban bien a sus clientes los riesgos de este complejo producto financiero que liga su rentabilidad a la cotización en bolsa de determinadas empresas y, además, las víctimas no tenían conocimientos suficientes para enteder la inversión.
En este sentido es muy llamativa una de las últimas sentencias emitidas. El pasado 2 de julio el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao obligaba al Santander a restituir a una empresa de distribución de golosinas los 243.240 euros que ésta invirtió en swaps. En el fallo, el juez destaca que la información que la entidad bancaria suministró al cliente sobre dicho producto financiero "no solo no fue insuficiente, sino que además inducía a error sobre las características" del mismo. Además, y en contra de lo que argumentaron los representantes del Santander durante la vista, "las personas que contrataron en nombre de la empresa no tenían conocimientos suficientes en la materia como para poder comprender el producto con la mera lectura de los contratos".
En este sentido, el magistrado destacaba en la sentencia que "el hecho de que se trate de una empresa con un importante volumen de negocio y de personal no significa que la experiencia de su administrador o su gerente en el sector bancario y financiero vaya más allá de solicitar préstamos y abrir cuentas, pues no consta que hayan contratado productos que entrañen algún tipo de riesgo o conocimientos sobre las previsiones de evolución de los mercados financieros". E, incluso, destaca que el producto fue presentado al cliente "como una especie de seguro", lo que considera que fue "una información tergiversada e inveraz con el objeto de resaltar los efectos positivos del producto y silenciar los negativos".
Sin preparación suficiente
Siete días después de aquel fallo, el 9 de julio de 2012, otro juzgado de Primera Instancia vasco, en este caso el número 7 de San Sebastián, condenaba a la misma entidad financiera por la comercialización de swaps a personas sin preparación suficiente para entender qué estaba contratando. En esta caso, la compañía afectada fue una pequeña firma de productos dentales, a cuyos responsables, destaca el fallo, los empleados del banco no ofrecieron "explicaciones suficientes para conocer en qué consistía el producto que se le ofrecía". Incluso detacan que aunque los representantes de la empresa hubieran leido los contratos que firmaron "de forma detenida y pausada", el juez considera que las posibilidades de entender lo que iba a rubricar eran "prácticamente nulas, pues [dichos documentos] adolecen de una evidente falta de claridad en cuanto a la descripción de la mecánica operativa del contrato de permuta financiera, todo ello agravado por la propia estructura de los documentos, integrados a su vez por varios anexos que deben ser consultados de forma intermitente si se quiere comprender el significado de los términos".
Las sentencias critican reiteradamente la escasa información que dan los bancos a sus clientes sobre los riesgos de contratar 'swaps'
Por todo ello, la sentencia destaca que "no sólo se aprecia una deficiente información [...] al inducir a error sobre lo contratado y sobre sus consecuencias, sino que advertimos también que la entidad bancaria incumplió la obligación de ofecer al cliente el producto más adecuado para sus intereses y necesidades". El juez incluso destaca que el swap era, de hecho, un producto "manifiestamente perjudicial para el cliente" y denuncia que el mismo generalmente perjudica "notoriamente" a los clientes y "beneficia casi siempre a la entidad bancaria". Por todo ello, la sentencia estima integramente la demanda de la empresa y obliga al Santander a devolverle los 42.392,04 euros que el banco le había cobrado por los contratos más los intereses devengados desde la interposición de la demanda.
Una tercera características de las sentencias emitidas son las continuas referencias de los jueces a otros fallos emitidos en el mismo sentido. Así, por ejemplo, una de ellos, emitido el pasado 26 de junio de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Valencia, el juez destaca que la jurisprudencia existente "impone una especial protección en la contratación de esta clase de productos" al fallar a favor de un particular que había interpuesto una demanda contra el Banco de Valencia por colocarle swaps. En dicha sentencia, el magistrado cita fragmentos de hasta ocho fallos anteriores de otros tribunales españoles para respaldar que finalmente dé la razón al cliente de la entidad bancaria. El juez también destaca que la obligación del banco era informar correctamente y velar por los intereses de particular, algo que, en su opinión, no se produjo: "No cumplió con la diligencia suficiente su deber de informar de manera completa de las consecuencias del producto contratado", destaca, antes de concluir que es el banco el que debe demostrar que la víctima tenía suficientes conocimientos financieros para entender lo que estaba contratando, cosa que en este caso, estima el juez, no se produjo.
Rechazo a la vía penal
Este respaldo mayoritario a las aspiraciones de los afectados en la vía civil no se ha traducido, sin embargo, en la vía penal. Como adelantó Vozpópuli el pasado 31 de julio, de las seis demandas presentadas en el ámbito judicial por afectados por swaps, los jueces han rechazado todas. En la mayoría de los autos de archivo de estas querellas, los magistrados apuntaban ya que los afectados deberían dirigir sus reclamaciones a la vía civil sin querían tener alguna expectativa de éxito. Incluso, un tribunal dictaminó que aceptar la vía penal para las denuncias por estos productos financieros complejos "llevaría al banquilo a todos los empleados de banca de España" ya que cualquier contratiempo que tuvieran con sus clientes podría ser considerado un delito.
Lo cierto es que el alución de demandas por swaps, junto al que se prevé que se produzca por las participaciones preferentes --sobre las que ya hay una ventena de sentencias-- y otros productos bancarios complejos, ha llevado al CGPJ a celebrar en los últimos tiempos varios cursos para formar a los magistrados sobre la materia. Así, dentro del Plan Estatal de Formación Continua dependiente de la Escuela Judicial, el órgano de gobierno de los jueces impartió recientemente un curso dirigido a jueces bajo el significativo título: "Protección del consumidor frente a actuaciones abusivas. Especial referencia al ámbito bancario: swaps, bonos garantizados y sociedades gestoras". Durante tres días, los magistrados asistieron a ponencias, mesas redondas y debates para, por ejemplo, "identificar las cláusulas abusivas en contratos bancarios" y poder detectar "el incumplimiento de deberes de las entidades financieras". Las conferencias fueron impartidas no sólo por jueces, sino también por expertos universitarios y del Banco de España.
También los tribunales superiores de Justicia de las diferentes comunicades autónomas han empezado a hacer hincapié en la enseñanza de estas materias dentro de sus Planes Anuales de Formación Judicial para los magistrados de sus audiencias provinciales. Por ejemplo, el de la Región de Murcia celebró recientemente un curso sobre "contratos bancarios y consumidores". En el mismo, se vieron las participaciones preferentes, las permutas financieras, los bonos estructurales, las cláusulas techo y suelo en préstamos hipotecarios, la dación en pago y, por supuesto, los swaps.